III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101745

solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique
que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio
significativo».
Asimismo, se podrá solicitar un informe emitido por una entidad de certificación
debidamente acreditada, sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de la
instalación o sobre el carácter de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de
los proyectos.
5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial o
que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables
las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre
y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del
préstamo equivalente.
b) Reducciones del presupuesto financiable de los proyectos primarios en un
porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 36.3 para entender el
incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
c) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no
estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de
presentación de cuentas en el Registro correspondiente.
d) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
e) Prórrogas del plazo de ejecución o de justificación de los proyectos que no
respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan
los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID. Las prórrogas no podrán extender
el plazo de ejecución más allá del 30 de junio de 2026, salvo que la Comisión Europea
extienda el plazo máximo para ejecutar las actuaciones.
6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

Artículo 33.

Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

7. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará siguiendo
las instrucciones de la Guía de procedimiento que se encontrará disponible en el Portal
de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
8. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultare
un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata
a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora
desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe
del citado exceso.