III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101744

anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior.
Corresponde al órgano instructor comprobar el cumplimiento de estas condiciones
con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, un certificado del beneficiario.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede
electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.3 y 27.4. La
no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda concedida se sustanciará en un único pago anticipado para cada tipo
de ayuda (préstamo o subvención).
Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados
en la solicitud y en la resolución de concesión.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que
alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión
de la ayuda, el interesado podrá solicitar la modificación de la citada resolución de
concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe
derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo».
Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución
de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en
el presente artículo.
2. La solicitud de modificación deberá efectuarse como máximo tres meses antes
de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser
aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión,
notificándose al interesado. El plazo para emitir la resolución será de tres meses desde
la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiere notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
3. Se podrá alegar, como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación de resolución, las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
4. En el caso de modificaciones significativas, o siempre que el centro gestor lo
considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190