III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101743

Si una entidad no presenta alguno de los resguardos de constitución de garantías
correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo
establecido para ello, o un informe DNSH favorable en el plazo establecido para ello, se
le tendrá por desistida de su solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos
primarios.
7. En cualquier momento del procedimiento, en caso de que el órgano instructor
detectare que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias del beneficiario
podrá requerirle la acreditación de las mismas para que, en el plazo máximo de diez días
desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada,
se aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información
requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.3 y 27.4. En caso de no
responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo,
se le tendrá por desistido de su solicitud.
8. En cualquier momento del procedimiento, los interesados deberán comunicar al
órgano instructor, en su caso, y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
haya solicitado ayudas en esta línea.
9. En el caso de que se diera alguna situación que afectara al proyecto tractor en
su conjunto, este será revisado con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos
y la integridad de la evaluación, lo que podría suponer la denegación de la solicitud
presentada.
10. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente
para resolver, este dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo
máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa,
según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de
seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si, transcurrido dicho
plazo, el órgano competente para resolver no hubiere notificado resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede
electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada
beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los
datos consignados en el formulario de solicitud.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
los solicitantes frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de
concesión.
13. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad
beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en
el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro
correspondiente y la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Pago.