III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101752
ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda,
el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización
del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial
de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la inversión no
efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto
tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del
presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo
al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) El uso continuado de combustibles fósiles como fuente de energía o materia
prima en las instalaciones puestas en funcionamiento como resultado del proyecto
tractor.
5. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación en materia
procesos y organización realizados por grandes empresas, se considerará que existe
incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como
financiables, el porcentaje del gasto de colaboración con empresas consideradas como
PYME es inferior al 30 por ciento.
6. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los
que no se hubieran presentado dichas ofertas.
Refinanciación de los préstamos concedidos.
1. Las entidades que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados
con base en esta norma podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización,
cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el
momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la
diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la
resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación
cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el
apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101752
ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda,
el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización
del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial
de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la inversión no
efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto
tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del
presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo
al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) El uso continuado de combustibles fósiles como fuente de energía o materia
prima en las instalaciones puestas en funcionamiento como resultado del proyecto
tractor.
5. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación en materia
procesos y organización realizados por grandes empresas, se considerará que existe
incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como
financiables, el porcentaje del gasto de colaboración con empresas consideradas como
PYME es inferior al 30 por ciento.
6. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los
que no se hubieran presentado dichas ofertas.
Refinanciación de los préstamos concedidos.
1. Las entidades que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados
con base en esta norma podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización,
cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el
momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la
diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la
resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación
cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el
apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.