III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101741

d) Un representante con rango al menos de Subdirector General o asimilado de la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Industria, que
no tendrá la consideración de miembro de la Comisión de evaluación, y que, por tanto,
tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
4. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales: La persona
titular de la Dirección General de Programas Industriales, para el funcionario que actúe
como secretario, el jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante,
el director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria para su representante y
la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su representante.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de evaluación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible.
5. El régimen jurídico de la Comisión de evaluación será el establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Comisión de evaluación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la
necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros
organismos, que tendrán voz, pero no voto.
7. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
Comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo
I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se
realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La Comisión se
comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original.
Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá
el resultado de la evaluación y los importes propuestos de subvención o préstamo,
calculados en función de la solicitud presentada, el resultado de la fase de evaluación,
los límites establecidos en los artículos 13, 16 y 17 y la disponibilidad presupuestaria
para subvención y para préstamo, de acuerdo con el artículo 3.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en el expediente electrónico
a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que
estimen convenientes.
Con la publicación en el expediente electrónico de la notificación de propuesta de
resolución provisional, se iniciará un plazo de diez días para que los solicitantes
propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el
momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para
poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el

cve: BOE-A-2024-16383
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Artículo 30.