III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101740

3. La evaluación de cada proyecto tractor se realizará basándose en los criterios
que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará
normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan
umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En
ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los
correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.
4. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
5. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los siguientes
criterios:
Criterio

a) Elegibilidad de la entidad solicitante

Puntuación máxima

Umbral de puntuación

30

12

b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado.

Criterio excluyente

c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.

30

6

d) Emisiones de gases de efecto invernadero evitadas con respecto a las mejores técnicas
disponibles en el sector y otras mejores medioambientales.

40

7

Estos criterios y la forma de determinación de la puntuación se definen
detalladamente en el anexo IV.
Artículo 29.

Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes admitidas serán objeto de evaluación de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 28, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá
como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La Comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de
Programas Industriales.
3. Actuarán como vocales de la Comisión de evaluación:
a) Un representante de nivel 30 del Comisionado especial para el PERTE
Descarbonización Industrial.
b) La persona titular de cada una de las siguientes Subdirecciones:

En el caso que no haya titular de alguna de estas cuatro subdirecciones generales,
podrá designarse como vocal del comité a funcionarios nivel 30 pertenecientes a la
Secretaría de Estado de Industria, que podrán ser titulares de otras subdirecciones
generales.
c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los
siguientes órganos:
1.º
2.º

Subsecretaría del Departamento.
Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria.

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales.
2.ª Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales,
Innovación y Digitalización.
3.ª Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales.
4.ª Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales.