III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101739
3. Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se
acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación del interesado informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de cualquiera de las entidades en cuanto se produzcan. El cambio se
hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente.
6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las
que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 28.
Evaluación.
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, establecidos en el
artículo 6.
b) El alcance mínimo de las propuestas se adecuarán a los criterios definidos en el
artículo 10.
c) Las actuaciones propuestas deberán asimilarse a las líneas de ayuda
establecidas en el artículo 11.
d) La existencia de efecto incentivador de las posibles ayudas, de acuerdo con el
artículo 15.
e) El presupuesto elegible del proyecto tractor deberá ser superior al mínimo
establecido, que se definirá en cada convocatoria.
f) La nueva instalación o línea de producción no podrá utilizar combustibles fósiles,
de acuerdo con el artículo 10.1.
g) La nueva instalación o línea de producción deberá evitar la emisión de, al
menos, 5.000 toneladas de CO2 equivalente con respecto a la instalación de referencia,
de acuerdo con el artículo 10.4.
h) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», con base
en la memoria de evaluación sustantiva de cada proyecto primario.
i) La finalización del proyecto tendrá como límite temporal máximo el que determine
la correspondiente convocatoria.
j) El proyecto tractor debe cumplir con el requisito de contribución climática
establecido en el anexo IV.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación se realizará para cada solicitud exclusivamente sobre la
información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que se pudiere requerir
complementariamente en fase de subsanación. El órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre cualesquiera aspectos de la solicitud que no supongan reformulación
ni mejora de esta.
2. Únicamente se admitirán las solicitudes que reúnan todos los requisitos
siguientes:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101739
3. Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se
acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación del interesado informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de cualquiera de las entidades en cuanto se produzcan. El cambio se
hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente.
6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las
que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 28.
Evaluación.
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, establecidos en el
artículo 6.
b) El alcance mínimo de las propuestas se adecuarán a los criterios definidos en el
artículo 10.
c) Las actuaciones propuestas deberán asimilarse a las líneas de ayuda
establecidas en el artículo 11.
d) La existencia de efecto incentivador de las posibles ayudas, de acuerdo con el
artículo 15.
e) El presupuesto elegible del proyecto tractor deberá ser superior al mínimo
establecido, que se definirá en cada convocatoria.
f) La nueva instalación o línea de producción no podrá utilizar combustibles fósiles,
de acuerdo con el artículo 10.1.
g) La nueva instalación o línea de producción deberá evitar la emisión de, al
menos, 5.000 toneladas de CO2 equivalente con respecto a la instalación de referencia,
de acuerdo con el artículo 10.4.
h) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», con base
en la memoria de evaluación sustantiva de cada proyecto primario.
i) La finalización del proyecto tendrá como límite temporal máximo el que determine
la correspondiente convocatoria.
j) El proyecto tractor debe cumplir con el requisito de contribución climática
establecido en el anexo IV.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación se realizará para cada solicitud exclusivamente sobre la
información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que se pudiere requerir
complementariamente en fase de subsanación. El órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre cualesquiera aspectos de la solicitud que no supongan reformulación
ni mejora de esta.
2. Únicamente se admitirán las solicitudes que reúnan todos los requisitos
siguientes: