III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101736
5.º Si se desea obtener una puntuación no nula en alguno de los subcriterios de
evaluación d.3), d.4) o d.5) definidos en el anexo IV, justificación de:
i. La reducción de consumo de agua con respecto a las mejores técnicas
disponibles en el sector, para el subcriterio d.3).
ii. La reducción de la generación de residuos con respecto a las mejores técnicas
disponibles en el sector, para el subcriterio d.4), indicando si alguno de estos residuos
está clasificado como peligroso, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.
iii. El aprovechamiento de residuos generados en otras actividades con respecto a
las mejores técnicas disponibles en el sector, para el subcriterio d.5). En este caso, se
deberá acreditar que estos residuos no están siendo aprovechados por otras actividades
industriales antes de la ejecución del proyecto.
d) Se aportará un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en
el comercio de derechos de emisión por ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional
de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que validará
la información contenida en la memoria del apartado c).
El resultado de la validación contendrá un dictamen final sobre la previsión de
producción, emisiones de gases de efecto invernadero y consumo de energía final, que
podrá ser «satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
e) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto tractor, que
determine el cumplimiento del principio DNSH, según el modelo del anexo VI y sus
posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. La
memoria de evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos
establecidos por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01). Se solicitará antes
de la resolución de concesión la presentación de un informe emitido por una entidad de
certificación acreditada según el artículo 30.6.
f) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España
(CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la
solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión del
informe CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.
g) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social del solicitante siempre que este no autorice expresamente que el órgano
concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) Cuentas anuales depositadas en el Registro correspondiente del ejercicio que se
indique en la convocatoria junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello,
los pertinentes informes de auditoría. Este documento no será exigible a empresas de
nueva creación.
Para empresas de nueva creación o cuando los fondos propios a fecha de solicitud
no coincidan con los de las últimas cuentas depositadas en el Registro correspondiente,
acreditación de los fondos propios a fecha de solicitud mediante, en su caso, escrituras
de ampliación de capital debidamente inscritas en el Registro correspondiente, acta de la
Junta General de aportaciones de socios y, en el caso de elementos no dinerarios,
tasación de experto independiente.
i) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades, si
procede, del solicitante.
j) Para proyectos primarios de investigación industrial, desarrollo experimental,
estudios de viabilidad, o innovación de procesos u organización, será necesario aportar
un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de
certificación acreditada por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101736
5.º Si se desea obtener una puntuación no nula en alguno de los subcriterios de
evaluación d.3), d.4) o d.5) definidos en el anexo IV, justificación de:
i. La reducción de consumo de agua con respecto a las mejores técnicas
disponibles en el sector, para el subcriterio d.3).
ii. La reducción de la generación de residuos con respecto a las mejores técnicas
disponibles en el sector, para el subcriterio d.4), indicando si alguno de estos residuos
está clasificado como peligroso, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.
iii. El aprovechamiento de residuos generados en otras actividades con respecto a
las mejores técnicas disponibles en el sector, para el subcriterio d.5). En este caso, se
deberá acreditar que estos residuos no están siendo aprovechados por otras actividades
industriales antes de la ejecución del proyecto.
d) Se aportará un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en
el comercio de derechos de emisión por ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional
de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que validará
la información contenida en la memoria del apartado c).
El resultado de la validación contendrá un dictamen final sobre la previsión de
producción, emisiones de gases de efecto invernadero y consumo de energía final, que
podrá ser «satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
e) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto tractor, que
determine el cumplimiento del principio DNSH, según el modelo del anexo VI y sus
posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. La
memoria de evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos
establecidos por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01). Se solicitará antes
de la resolución de concesión la presentación de un informe emitido por una entidad de
certificación acreditada según el artículo 30.6.
f) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España
(CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la
solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión del
informe CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.
g) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social del solicitante siempre que este no autorice expresamente que el órgano
concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) Cuentas anuales depositadas en el Registro correspondiente del ejercicio que se
indique en la convocatoria junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello,
los pertinentes informes de auditoría. Este documento no será exigible a empresas de
nueva creación.
Para empresas de nueva creación o cuando los fondos propios a fecha de solicitud
no coincidan con los de las últimas cuentas depositadas en el Registro correspondiente,
acreditación de los fondos propios a fecha de solicitud mediante, en su caso, escrituras
de ampliación de capital debidamente inscritas en el Registro correspondiente, acta de la
Junta General de aportaciones de socios y, en el caso de elementos no dinerarios,
tasación de experto independiente.
i) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades, si
procede, del solicitante.
j) Para proyectos primarios de investigación industrial, desarrollo experimental,
estudios de viabilidad, o innovación de procesos u organización, será necesario aportar
un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de
certificación acreditada por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190