III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101737

Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. El informe
determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo
establecido en el artículo 11.
k) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los
apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medioambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, solo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el beneficiario pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial es deudora por
reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (PYME) en la
actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 % del total de los costes subvencionables según el artículo 29.2 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
8.º Que, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así
como de la demás normativa vigente de protección de datos personales, consiente que
los datos personales incluidos en el procedimiento de concesión de ayudas del PERTE
de Descarbonización Industrial formen parte de un fichero propiedad del Ministerio de
Industria y Turismo gestionado por la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones
generales.
9.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión, así como, el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias todo ello conforme al modelo
establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se
incluye en el anexo VII y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria y Turismo.

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190