III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101734

a este programa de apoyo financiero, serán remitidas a través del registro electrónico
accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, mediante certificado electrónico, a la sede
electrónica asociada del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo estos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria y Turismo, los interesados, tras identificarse
electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrá lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviere lugar un procedimiento de reintegro o
sancionador, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo
la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del citado Ministerio,
a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
8. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se
solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio de
Industria y Turismo de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado
hubiera manifestado la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el
órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 25.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda,

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 190