III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101733
CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión
Artículo 22. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión
de las ayudas reguladas en esta orden es la Secretaría de Estado de Industria, sin
perjuicio de las delegaciones vigentes.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
las ayudas reguladas en esta orden es la Dirección General de Programas Industriales.
3. La Dirección General de Programas Industriales será el órgano responsable del
control y seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
admisión y evaluación de las solicitudes reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de las solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y
Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto
de interés previsto en dicho Plan.
Convocatorias e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en
régimen de concurrencia competitiva de carácter anual.
2. La convocatoria correspondiente al año 2024 queda recogida en el capítulo IV.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse
en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 24.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible
para ello en el Portal de ayudas del Ordende Industria y Turismo. El resto de
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101733
CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión
Artículo 22. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión
de las ayudas reguladas en esta orden es la Secretaría de Estado de Industria, sin
perjuicio de las delegaciones vigentes.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
las ayudas reguladas en esta orden es la Dirección General de Programas Industriales.
3. La Dirección General de Programas Industriales será el órgano responsable del
control y seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
admisión y evaluación de las solicitudes reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de las solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y
Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto
de interés previsto en dicho Plan.
Convocatorias e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en
régimen de concurrencia competitiva de carácter anual.
2. La convocatoria correspondiente al año 2024 queda recogida en el capítulo IV.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse
en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 24.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible
para ello en el Portal de ayudas del Ordende Industria y Turismo. El resto de
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.