III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101732
b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá
acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o
el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
4. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden se financian por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los proyectos financiados bajo esta orden serán incompatibles con ayudas de
otros programas e instrumentos con presupuesto de la Unión.
5. Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con la participación en
las subastas convocadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en virtud del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica.
Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía
antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince
días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo
correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como
para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de
acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido
para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante desiste de la solicitud.
2. Las garantías se exigirán por cada uno de los proyectos primarios dentro del
proyecto tractor. Se exigirán garantías por separado para la modalidad de ayuda en
forma de subvención y para la ayuda en forma de préstamo. Se deberán presentar las
garantías con anterioridad a la resolución de concesión.
3. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de
un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes
convocatorias.
4. Las garantías, que deberán tener duración de carácter indefinido, serán
liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya
realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.5 de
esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.
Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una
calificación financiera «satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el
anexo IV.2, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda
en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de
las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de
Depósitos.
Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas
correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago
del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al
beneficiario en esta orden o en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101732
b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá
acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o
el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
4. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden se financian por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los proyectos financiados bajo esta orden serán incompatibles con ayudas de
otros programas e instrumentos con presupuesto de la Unión.
5. Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con la participación en
las subastas convocadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en virtud del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica.
Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía
antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince
días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo
correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como
para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de
acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido
para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante desiste de la solicitud.
2. Las garantías se exigirán por cada uno de los proyectos primarios dentro del
proyecto tractor. Se exigirán garantías por separado para la modalidad de ayuda en
forma de subvención y para la ayuda en forma de préstamo. Se deberán presentar las
garantías con anterioridad a la resolución de concesión.
3. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de
un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes
convocatorias.
4. Las garantías, que deberán tener duración de carácter indefinido, serán
liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya
realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.5 de
esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.
Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una
calificación financiera «satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el
anexo IV.2, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda
en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de
las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de
Depósitos.
Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas
correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago
del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al
beneficiario en esta orden o en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-16383
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Artículo 21.