III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101731
datos reales de producción con la tecnología ampliamente disponible más respetuosa
con el medioambiente considerada. El solicitante podrá utilizar como opción en sus
estimaciones los parámetros de referencia de las subinstalaciones con referencia de
calor o combustible definidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447
de la Comisión. También podrá utilizar los factores de emisión de los combustibles
definidos por la Comisión Europea o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Asimismo, este apartado será de aplicación para las emisiones evitadas no cubiertas
por el RCDE, como las emisiones de proceso de gases de efecto invernadero distintos
del CO2 no incluidas en la Directiva 2003/87/CE o las emisiones resultantes de la
fabricación de productos no cubiertos por el RCDE.
4. Cuando en la nueva instalación industrial o línea de producción completa se
realicen procesos productivos o se fabriquen productos para los cuales existen
referencias de producto pertinentes y otros procesos o productos para los cuales no
existen referencias de producto pertinentes, se aplicarán los criterios del apartado 2 para
los primeros y los del apartado 3 para los segundos. Las emisiones de referencia de la
instalación resultarán de la suma de las emisiones de referencia calculadas para todos
los procesos productivos o productos.
Artículo 19.
Determinación de otros impactos medioambientales positivos del proyecto.
1. A fin de determinar la puntuación para el subcriterio de evaluación d.3) definido
en el anexo IV, se calculará el ahorro de agua de la nueva instalación o línea de
producción del proyecto tractor con respecto al consumo de agua correspondiente a una
instalación industrial con la misma capacidad en la que se utilizan las mejores técnicas
disponibles del sector o la tecnología ampliamente disponible más respetuosa con el
medio ambiente.
2. A fin de determinar la puntuación para el subcriterio de evaluación d.4) definido
en el anexo IV, se calculará la reducción de la generación de residuos de la nueva
instalación o línea de producción del proyecto tractor con respecto al consumo de agua
correspondiente a una instalación industrial con la misma capacidad en la que se utilizan
las mejores técnicas disponibles del sector o la tecnología ampliamente disponible más
respetuosa con el medio ambiente. Se calculará, del mismo modo, la reducción de la
generación de residuos peligrosos si esta es relevante en el sector.
3. A fin de determinar la puntuación para el subcriterio de evaluación d.5) definido
en el anexo IV, se debería acreditar el aprovechamiento de residuos generados en otras
actividades en la nueva instalación o línea de producción del proyecto tractor. Solamente
se tendrá en cuenta el aprovechamiento de residuos que no estén siendo reutilizados o
aprovechados en otra actividad industrial manufacturera antes de la ejecución del
proyecto.
4. Este artículo solamente será de aplicación si el interesado solicita tener en
cuenta los subcriterios de evaluación d.3), d.4) o d.5).
Compatibilidad con otras ayudas.
1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto
tractor se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier
Administración o entes del sector público.
2. La financiación pública total de cada proyecto primario, considerando el
préstamo y la subvención, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del
presupuesto que haya sido considerado financiable.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que:
a)
Se refiera a costes financiables identificables diferentes; o,
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101731
datos reales de producción con la tecnología ampliamente disponible más respetuosa
con el medioambiente considerada. El solicitante podrá utilizar como opción en sus
estimaciones los parámetros de referencia de las subinstalaciones con referencia de
calor o combustible definidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447
de la Comisión. También podrá utilizar los factores de emisión de los combustibles
definidos por la Comisión Europea o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Asimismo, este apartado será de aplicación para las emisiones evitadas no cubiertas
por el RCDE, como las emisiones de proceso de gases de efecto invernadero distintos
del CO2 no incluidas en la Directiva 2003/87/CE o las emisiones resultantes de la
fabricación de productos no cubiertos por el RCDE.
4. Cuando en la nueva instalación industrial o línea de producción completa se
realicen procesos productivos o se fabriquen productos para los cuales existen
referencias de producto pertinentes y otros procesos o productos para los cuales no
existen referencias de producto pertinentes, se aplicarán los criterios del apartado 2 para
los primeros y los del apartado 3 para los segundos. Las emisiones de referencia de la
instalación resultarán de la suma de las emisiones de referencia calculadas para todos
los procesos productivos o productos.
Artículo 19.
Determinación de otros impactos medioambientales positivos del proyecto.
1. A fin de determinar la puntuación para el subcriterio de evaluación d.3) definido
en el anexo IV, se calculará el ahorro de agua de la nueva instalación o línea de
producción del proyecto tractor con respecto al consumo de agua correspondiente a una
instalación industrial con la misma capacidad en la que se utilizan las mejores técnicas
disponibles del sector o la tecnología ampliamente disponible más respetuosa con el
medio ambiente.
2. A fin de determinar la puntuación para el subcriterio de evaluación d.4) definido
en el anexo IV, se calculará la reducción de la generación de residuos de la nueva
instalación o línea de producción del proyecto tractor con respecto al consumo de agua
correspondiente a una instalación industrial con la misma capacidad en la que se utilizan
las mejores técnicas disponibles del sector o la tecnología ampliamente disponible más
respetuosa con el medio ambiente. Se calculará, del mismo modo, la reducción de la
generación de residuos peligrosos si esta es relevante en el sector.
3. A fin de determinar la puntuación para el subcriterio de evaluación d.5) definido
en el anexo IV, se debería acreditar el aprovechamiento de residuos generados en otras
actividades en la nueva instalación o línea de producción del proyecto tractor. Solamente
se tendrá en cuenta el aprovechamiento de residuos que no estén siendo reutilizados o
aprovechados en otra actividad industrial manufacturera antes de la ejecución del
proyecto.
4. Este artículo solamente será de aplicación si el interesado solicita tener en
cuenta los subcriterios de evaluación d.3), d.4) o d.5).
Compatibilidad con otras ayudas.
1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto
tractor se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier
Administración o entes del sector público.
2. La financiación pública total de cada proyecto primario, considerando el
préstamo y la subvención, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del
presupuesto que haya sido considerado financiable.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que:
a)
Se refiera a costes financiables identificables diferentes; o,
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.