III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101730
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro
Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.
2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de
préstamo y subvención, los préstamos tendrán las mismas características que en el
apartado 1, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de
ayuda total establecidos en el artículo 13, teniendo en consideración, a efectos del
cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.
3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una
devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo deberán iniciar el
correspondiente procedimiento mediante la presentación de la solicitud en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, accediendo a través del
registro electrónico.
Artículo 18. Determinación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas
por el proyecto.
1. Las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto tractor se
calcularán como la diferencia entre las emisiones directas de gases de efecto
invernadero de una instalación industrial o línea de producción en la que se fabriquen los
mismos productos y con la misma capacidad productiva que la nueva instalación
(«emisiones de referencia») y las emisiones directas de gases de efecto invernadero de
la nueva instalación industrial o línea de producción completa («emisiones de la nueva
instalación»). Las emisiones de referencia se calcularán en unidades de toneladas
equivalentes de CO2 (tCO2e) aplicando las reglas establecidas en los siguientes
apartados.
2. Si en la nueva instalación industrial o línea de producción completa se realizan
procesos productivos o se fabrican productos para los cuales existe una o varias
referencias de producto pertinentes, definidas en el Reglamento Delegado (UE)
2019/331 de la Comisión, las emisiones de referencia para cada uno de estos procesos
productivos se calcularán como el producto del parámetro de referencia pertinente y las
toneladas fabricadas de cada producto en la nueva instalación o línea de producción. Si
son de aplicación varias referencias de producto, se sumarán las emisiones evitadas en
cada referencia de producto.
Los parámetros de referencia para cada subinstalación con referencia de producto
son los definidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la
Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en el Reglamento que los
sustituya, vigentes el día de inicio del plazo de solicitudes.
La aplicación de este método es obligatoria para todos los procesos productivos de la
nueva instalación o línea de producción completa para los que sea de aplicación una
referencia de producto. No obstante, no será de aplicación para los procesos productivos
incluidos en referencias alternativas (de calor o combustible) o subinstalaciones de
emisiones de proceso.
3. Si en la nueva instalación industrial o línea de producción completa se realizan
procesos productivos, o se fabrican productos para los cuales no es de aplicación
ninguna referencia de producto, el solicitante determinará las emisiones de referencia en
estos procesos productivos como las emisiones directas de gases de efecto invernadero
que se producirían en una instalación industrial con la misma capacidad en la que se
utilizan las mejores técnicas disponibles del sector o la tecnología ampliamente
disponible más respetuosa con el medio ambiente. El solicitante deberá justificar
adecuadamente y describir las tecnologías y procesos productivos utilizados como
referencia para el cálculo de las emisiones evitadas. Asimismo, justificará
adecuadamente las emisiones de referencia basándose siempre que sea posible en
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101730
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro
Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.
2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de
préstamo y subvención, los préstamos tendrán las mismas características que en el
apartado 1, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de
ayuda total establecidos en el artículo 13, teniendo en consideración, a efectos del
cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.
3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una
devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo deberán iniciar el
correspondiente procedimiento mediante la presentación de la solicitud en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, accediendo a través del
registro electrónico.
Artículo 18. Determinación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas
por el proyecto.
1. Las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto tractor se
calcularán como la diferencia entre las emisiones directas de gases de efecto
invernadero de una instalación industrial o línea de producción en la que se fabriquen los
mismos productos y con la misma capacidad productiva que la nueva instalación
(«emisiones de referencia») y las emisiones directas de gases de efecto invernadero de
la nueva instalación industrial o línea de producción completa («emisiones de la nueva
instalación»). Las emisiones de referencia se calcularán en unidades de toneladas
equivalentes de CO2 (tCO2e) aplicando las reglas establecidas en los siguientes
apartados.
2. Si en la nueva instalación industrial o línea de producción completa se realizan
procesos productivos o se fabrican productos para los cuales existe una o varias
referencias de producto pertinentes, definidas en el Reglamento Delegado (UE)
2019/331 de la Comisión, las emisiones de referencia para cada uno de estos procesos
productivos se calcularán como el producto del parámetro de referencia pertinente y las
toneladas fabricadas de cada producto en la nueva instalación o línea de producción. Si
son de aplicación varias referencias de producto, se sumarán las emisiones evitadas en
cada referencia de producto.
Los parámetros de referencia para cada subinstalación con referencia de producto
son los definidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la
Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en el Reglamento que los
sustituya, vigentes el día de inicio del plazo de solicitudes.
La aplicación de este método es obligatoria para todos los procesos productivos de la
nueva instalación o línea de producción completa para los que sea de aplicación una
referencia de producto. No obstante, no será de aplicación para los procesos productivos
incluidos en referencias alternativas (de calor o combustible) o subinstalaciones de
emisiones de proceso.
3. Si en la nueva instalación industrial o línea de producción completa se realizan
procesos productivos, o se fabrican productos para los cuales no es de aplicación
ninguna referencia de producto, el solicitante determinará las emisiones de referencia en
estos procesos productivos como las emisiones directas de gases de efecto invernadero
que se producirían en una instalación industrial con la misma capacidad en la que se
utilizan las mejores técnicas disponibles del sector o la tecnología ampliamente
disponible más respetuosa con el medio ambiente. El solicitante deberá justificar
adecuadamente y describir las tecnologías y procesos productivos utilizados como
referencia para el cálculo de las emisiones evitadas. Asimismo, justificará
adecuadamente las emisiones de referencia basándose siempre que sea posible en
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190