III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101729

8. Si la instalación resultante del proyecto tractor logra emisiones directas de gases
de efecto invernadero nulas, incluyendo las emisiones de proceso, la intensidad de
ayuda de los proyectos primarios para la protección del medioambiente y la
descarbonización se incrementará en 10 puntos porcentuales, con excepción de las
inversiones que dependan del uso de biomasa.
Artículo 14.

Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones y gastos se
determinará en cada convocatoria, pero en ningún caso se podrá extender más allá
del 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32.
Artículo 15. Efecto incentivador.
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si
tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo
cual, la empresa solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los
trabajos del proyecto tractor. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los
trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el
pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es
anterior.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la
realización de estudios previos de viabilidad, o los informes de certificación de proyectos
de investigación, desarrollo, estudios de viabilidad o innovación, no se considerarán el
inicio de los trabajos.
El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los
proyectos primarios en él contenidos, según lo definido anteriormente.
Artículo 16.

Presupuesto mínimo de proyectos financiables.

El presupuesto subvencionable mínimo de los proyectos se determinará en cada
convocatoria.
Artículo 17. Características de los préstamos.

a) El importe nominal del préstamo será el que resulte de aplicación de los
porcentajes y límites establecidos en el artículo 13. Asimismo, estará acotado, de
acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la empresa con la Secretaría de Estado de
Industria o sus direcciones generales, y no podrá superar en cinco veces los fondos
propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud. En todo caso,
si los fondos propios de la entidad no fueran positivos, a dicha entidad no se le podrá
conceder préstamo.
b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo
será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) El tipo de interés aplicable se establecerá en las correspondientes convocatorias.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la
fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada
período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la

cve: BOE-A-2024-16383
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1. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo tendrá las siguientes
características: