III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101728
Intensidades brutas máximas de subvención a las entidades beneficiarias
Tipos de proyecto primario
Empresas no PYME
Medianas empresas
Pequeñas empresas y
microempresas
Proyectos de protección del
medioambiente y descarbonización
industrial.
Hasta el 40 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio
ambiente y descarbonización industrial:
proyectos de captura de carbono
Hasta el 30 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 40 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética.
Hasta el 30 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 40 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de promoción de la energía
procedente de fuentes renovables para el
Hasta el 45 % del gasto
autoconsumo de energía: producción de
subvencionable del proyecto.
energía renovable, incluida la
cogeneración, y de hidrógeno renovable.
Hasta el 55 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 65 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de promoción de la energía
procedente de fuentes renovables para el
Hasta el 30 % del gasto
autoconsumo de energía: resto de
subvencionable del proyecto.
inversiones, incluido el almacenamiento
de energía.
Hasta el 40 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 80 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de estudios medioambientales.
6. La intensidad podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales (hasta un máximo
de un 80 por ciento, para los proyectos de investigación industrial y desarrollo
experimental) en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las
condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE y en 5 puntos
porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones
del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de la UE en los siguientes tipos de
proyectos:
a) Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental.
b) Proyectos para la protección del medioambiente y la descarbonización industrial.
c) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética.
a) Se produce una colaboración efectiva entre empresas en un proyecto primario,
siempre que participe al menos una PYME y que ninguna de las empresas
colaboradoras corra con más del 70 por ciento de los gastos subvencionables.
b) Se produce una colaboración efectiva en un proyecto primario entre una
empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos,
asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo
derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
c) Se garantiza que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente por
medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos
gratuitos o de fuente abierta.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
7. En el caso de proyectos primarios de investigación industrial y desarrollo
experimental, la intensidad podrá aumentarse en un 15 por ciento, hasta un máximo de
un 80 por ciento, si se cumple alguna de las siguientes condiciones, de conformidad con
el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101728
Intensidades brutas máximas de subvención a las entidades beneficiarias
Tipos de proyecto primario
Empresas no PYME
Medianas empresas
Pequeñas empresas y
microempresas
Proyectos de protección del
medioambiente y descarbonización
industrial.
Hasta el 40 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio
ambiente y descarbonización industrial:
proyectos de captura de carbono
Hasta el 30 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 40 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética.
Hasta el 30 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 40 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de promoción de la energía
procedente de fuentes renovables para el
Hasta el 45 % del gasto
autoconsumo de energía: producción de
subvencionable del proyecto.
energía renovable, incluida la
cogeneración, y de hidrógeno renovable.
Hasta el 55 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 65 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de promoción de la energía
procedente de fuentes renovables para el
Hasta el 30 % del gasto
autoconsumo de energía: resto de
subvencionable del proyecto.
inversiones, incluido el almacenamiento
de energía.
Hasta el 40 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 80 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de estudios medioambientales.
6. La intensidad podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales (hasta un máximo
de un 80 por ciento, para los proyectos de investigación industrial y desarrollo
experimental) en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las
condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE y en 5 puntos
porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones
del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de la UE en los siguientes tipos de
proyectos:
a) Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental.
b) Proyectos para la protección del medioambiente y la descarbonización industrial.
c) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética.
a) Se produce una colaboración efectiva entre empresas en un proyecto primario,
siempre que participe al menos una PYME y que ninguna de las empresas
colaboradoras corra con más del 70 por ciento de los gastos subvencionables.
b) Se produce una colaboración efectiva en un proyecto primario entre una
empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos,
asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo
derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
c) Se garantiza que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente por
medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos
gratuitos o de fuente abierta.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
7. En el caso de proyectos primarios de investigación industrial y desarrollo
experimental, la intensidad podrá aumentarse en un 15 por ciento, hasta un máximo de
un 80 por ciento, si se cumple alguna de las siguientes condiciones, de conformidad con
el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014: