III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101727
costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en
la categoría de investigación industrial.
ii. Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental:
25.000.000 de euros por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los
costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en
la categoría de desarrollo experimental.
iii. Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación:
8.250.000 euros por estudio.
b) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos:
12.500.000 euros por proyecto primario.
c) Para los proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la
descarbonización industrial con carácter innovador:
i. En general, 30.000.000 de euros por proyecto primario.
ii. Para infraestructura específica y almacenamiento de energía: 25.000.000 de
euros por proyecto primario.
d) Para los proyectos de eficiencia energética: 30.000.000 de euros por proyecto
primario.
e) Para los proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes
renovables para el autoconsumo:
i. Para proyectos de generación de energía eléctrica para autoconsumo que no
incluyan una instalación de almacenamiento, excepto proyectos de cogeneración de
energía eléctrica y térmica: 1.000.000 de euros proyecto primario.
ii. Para el resto de proyectos: 5.000.000 de euros por proyecto.
4. La intensidad y umbral máximo de la ayuda, correspondientes a los préstamos
concedidos por proyecto primario, deberán expresarse en términos de sus equivalentes
en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo
del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo,
debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el
momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión
(2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización. La metodología de cálculo del importe de la ayuda, en la que entran como
factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la
Comisión (2008/C 14/02), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos
en el anexo IV.2.
5. Según los tipos de proyectos, las intensidades de subvención brutas máximas,
considerando la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del
préstamo por proyecto primario serán las siguientes:
Intensidades brutas máximas de subvención a las entidades beneficiarias
Empresas no PYME
Medianas empresas
Pequeñas empresas y
microempresas
Proyectos de investigación industrial.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental.
Hasta el 25 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 35 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad previos a
proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de
organización y procesos.
Hasta el 15 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Tipos de proyecto primario
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101727
costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en
la categoría de investigación industrial.
ii. Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental:
25.000.000 de euros por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los
costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en
la categoría de desarrollo experimental.
iii. Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación:
8.250.000 euros por estudio.
b) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos:
12.500.000 euros por proyecto primario.
c) Para los proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la
descarbonización industrial con carácter innovador:
i. En general, 30.000.000 de euros por proyecto primario.
ii. Para infraestructura específica y almacenamiento de energía: 25.000.000 de
euros por proyecto primario.
d) Para los proyectos de eficiencia energética: 30.000.000 de euros por proyecto
primario.
e) Para los proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes
renovables para el autoconsumo:
i. Para proyectos de generación de energía eléctrica para autoconsumo que no
incluyan una instalación de almacenamiento, excepto proyectos de cogeneración de
energía eléctrica y térmica: 1.000.000 de euros proyecto primario.
ii. Para el resto de proyectos: 5.000.000 de euros por proyecto.
4. La intensidad y umbral máximo de la ayuda, correspondientes a los préstamos
concedidos por proyecto primario, deberán expresarse en términos de sus equivalentes
en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo
del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo,
debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el
momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión
(2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización. La metodología de cálculo del importe de la ayuda, en la que entran como
factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la
Comisión (2008/C 14/02), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos
en el anexo IV.2.
5. Según los tipos de proyectos, las intensidades de subvención brutas máximas,
considerando la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del
préstamo por proyecto primario serán las siguientes:
Intensidades brutas máximas de subvención a las entidades beneficiarias
Empresas no PYME
Medianas empresas
Pequeñas empresas y
microempresas
Proyectos de investigación industrial.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental.
Hasta el 25 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 35 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad previos a
proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de
organización y procesos.
Hasta el 15 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del gasto
subvencionable del proyecto.
cve: BOE-A-2024-16383
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Tipos de proyecto primario