III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101726
i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de
despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y
difusión del proyecto.
j) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero
incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del
contrato de dicho arrendamiento.
k) El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto, se
calculará como sigue:
– Coste horario individual: El coste horario individual se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 =
Salario. bruto + Coste SS
365
∗
𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜
𝐷í𝑎𝑠. 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠𝑎ñ𝑜
Donde:
Coste SS: Coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa, en el periodo
contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores
autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare
el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF, y que
sea la entidad solicitante, la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
Días trabajados año: Periodo de tiempo durante el que ha trabajado para la empresa
durante el año en cuestión.
Horas convenio: Horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo
correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65 euros.
– Coste horario medio del proyecto: El coste horario medio del proyecto, se calculará
a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 =
∑𝑛𝑖=1(𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖 ∗ (ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖
∑ ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
El máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45 euros.
Límites e intensidades máximos de ayuda.
1. Para cada proyecto primario la financiación total que se podrá conceder,
sumando el préstamo nominal y la subvención, será como máximo del 80 por ciento
sobre el presupuesto financiable, siempre que se cumplan con los límites establecidos
en el apartado 3 de este artículo.
2. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención
concedida por proyecto primario no podrá superar los límites establecidos en los
apartados 3 y 5.
3. A la cuantía de las subvenciones concedidas, entendida como la suma de la
subvención y la subvención bruta equivalente del préstamo concedido, se aplican los
siguientes límites máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión de 17 de junio de 2014:
a)
Para los proyectos primarios de investigación y desarrollo:
i. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial:
35.000.000 de euros por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101726
i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de
despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y
difusión del proyecto.
j) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero
incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del
contrato de dicho arrendamiento.
k) El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto, se
calculará como sigue:
– Coste horario individual: El coste horario individual se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 =
Salario. bruto + Coste SS
365
∗
𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜
𝐷í𝑎𝑠. 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠𝑎ñ𝑜
Donde:
Coste SS: Coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa, en el periodo
contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores
autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare
el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF, y que
sea la entidad solicitante, la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
Días trabajados año: Periodo de tiempo durante el que ha trabajado para la empresa
durante el año en cuestión.
Horas convenio: Horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo
correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65 euros.
– Coste horario medio del proyecto: El coste horario medio del proyecto, se calculará
a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 =
∑𝑛𝑖=1(𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖 ∗ (ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖
∑ ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
El máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45 euros.
Límites e intensidades máximos de ayuda.
1. Para cada proyecto primario la financiación total que se podrá conceder,
sumando el préstamo nominal y la subvención, será como máximo del 80 por ciento
sobre el presupuesto financiable, siempre que se cumplan con los límites establecidos
en el apartado 3 de este artículo.
2. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención
concedida por proyecto primario no podrá superar los límites establecidos en los
apartados 3 y 5.
3. A la cuantía de las subvenciones concedidas, entendida como la suma de la
subvención y la subvención bruta equivalente del préstamo concedido, se aplican los
siguientes límites máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión de 17 de junio de 2014:
a)
Para los proyectos primarios de investigación y desarrollo:
i. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial:
35.000.000 de euros por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.