III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101725
8.º Los componentes y materiales utilizados que pueden entrar en contacto con los
ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones
de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
b) En relación con las partidas de «edificación e instalaciones» se garantizará el
cumplimiento de los condicionantes DNSH establecidos en el PRTR y, en particular, al
menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos.
9. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar
claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente
tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de los proyectos primarios aportados en la
memoria de solicitud.
10. Se aplicarán las siguientes reglas a los conceptos de gasto financiable:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que
cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor, y se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada
momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o
en caso de disponer de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud
o de justificación, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad
beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al
menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para
el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101725
8.º Los componentes y materiales utilizados que pueden entrar en contacto con los
ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones
de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
b) En relación con las partidas de «edificación e instalaciones» se garantizará el
cumplimiento de los condicionantes DNSH establecidos en el PRTR y, en particular, al
menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos.
9. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar
claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente
tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de los proyectos primarios aportados en la
memoria de solicitud.
10. Se aplicarán las siguientes reglas a los conceptos de gasto financiable:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que
cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor, y se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada
momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o
en caso de disponer de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud
o de justificación, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad
beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al
menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para
el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190