III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101724

3.º La producción de hidrógeno en instalaciones que produzcan exclusivamente
hidrógeno renovable, incluyendo la infraestructura específica e instalaciones de
almacenamiento de hidrógeno.
c) Se podrán incluir como parte del coste subvencionable las inversiones en
equipos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica asociados a la inversión en
producción de calor o electricidad a partir de fuentes de energía renovable para el
autoconsumo. El 75 % de la energía absorbida por estos equipos de almacenamiento, en
cómputo anual, deberá proceder de las instalaciones de generación de energía
renovable objeto de subvención o de otras instalaciones ya existentes previamente de
generación de energía renovable.
d) La energía producida por la instalación de autoconsumo deberá utilizarse
directamente por los procesos productivos y ser propiedad del solicitante.
e) El coste subvencionable será el coste total de inversión.
7. En los casos de proyectos de estudios medioambientales y servicios de
consultoría, serán subvencionables los costes de dichos estudios directamente
relacionados con inversiones en la mejora de la protección medioambiental o de la
eficiencia energética, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables los costes de las auditorías energéticas llevadas a cabo
para cumplir con la Directiva 2012/27/UE o la Directiva (UE) 2023/1791 una vez
traspuesta.
8. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos
de gasto que no respeten el principio de «no causar daño significativo». Concretamente,
se asegurará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En relación con los aparatos y equipos a los que sea de aplicación la
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, los beneficiarios
deberán acreditar el cumplimiento de los condicionantes DNSH establecidos en el PRTR,
incluyendo:
1.º Cumplir con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo
con la Directiva 2009/125/EC.
2.º La actividad ha demostrado los mejores esfuerzos para implementar las
prácticas relevantes, por ejemplo, equipos y servicios de TI enumerados como «prácticas
esperadas» en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia
energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99- 1
«Instalaciones e infraestructuras del centro de datos - Parte 99-1: Prácticas
recomendadas para la gestión de la energía».
3.º El equipo utilizado cumple con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
4.º El equipo utilizado no contiene las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en
peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
5.º Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final
de la vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
6.º Al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o al tratamiento adecuado.
7.º Los componentes y materiales utilizados no se encuentran en la lista de
sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE)
no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y cumplen con las restricciones a
sustancias recogidas en el anexo XVII.

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190