III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101723
arrendamiento de equipos menos eficientes energéticamente. Los costes del
arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación,
por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni
aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación y para la que no exista una
inversión de contraste menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables
serán el total de los costes de inversión.
3.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de
definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá
corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora de la eficiencia
energética, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas
del artículo 14 se reducirá a la mitad.
4.º Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel
más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
6. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios de promoción de
la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía, se
aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del
artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las partidas de gasto descritas en el apartado 4.a), con la
particularidad de que los gastos de instalaciones y equipos no relacionados directamente
con los procesos de producción industrial podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del
gasto financiable del proyecto primario.
b) Las ayudas a la inversión solo se concederán a instalaciones nuevas de
producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que se destinen al
autoconsumo de energía en una instalación industrial operada por el beneficiario. Estas
inversiones podrán dedicarse a:
1.º La producción de energía eléctrica y térmica a partir de fuentes de energía
renovables, incluida la cogeneración, excepto la generación de energía eléctrica a partir
de hidrógeno, siempre que se destinen al autoconsumo de energía en una instalación
industrial operada por el beneficiario.
2.º La producción de biocombustibles, biolíquidos, biogás y biometano que cumplan
con los criterios de sostenibilidad y emisiones de gases de efecto invernadero de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018 y sus actos de ejecución o actos delegados, fabricados a partir de materias
primas del anexo IX de la citada directiva.
La concesión de ayuda a la producción de biogás es incompatible con la existencia
de cualquier acuerdo suscrito por parte del beneficiario que se utilice para la obtención
de certificados verdes, en el marco de un mecanismo de apoyo establecido o que se
pudiera establecer en el futuro en el ámbito nacional, de la Unión Europea o
internacional.
En el caso de que, con posterioridad a la aceptación de la ayuda, el biometano
generado se utilice para la obtención de certificados verdes, el beneficiario deberá
comunicar que ha recibido una ayuda en este programa, así como su importe. En el caso
de que el certificado lo obtenga el beneficiario, dicha comunicación deberá ser realizada
a la entidad que los emita. En otro caso la venta deberá quedar condicionada a que su
comprador y el resto de sujetos que participen lo comuniquen finalmente a la entidad que
los emita.
No obstante, la concesión de ayudas a la producción de biometano no impedirá
contabilizar el consumo de estos biocombustibles como ahorro de emisiones en el
mercado de derechos de emisión de los sujetos afectados que operen en España.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101723
arrendamiento de equipos menos eficientes energéticamente. Los costes del
arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación,
por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni
aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación y para la que no exista una
inversión de contraste menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables
serán el total de los costes de inversión.
3.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de
definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá
corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora de la eficiencia
energética, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas
del artículo 14 se reducirá a la mitad.
4.º Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel
más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
6. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios de promoción de
la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía, se
aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del
artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las partidas de gasto descritas en el apartado 4.a), con la
particularidad de que los gastos de instalaciones y equipos no relacionados directamente
con los procesos de producción industrial podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del
gasto financiable del proyecto primario.
b) Las ayudas a la inversión solo se concederán a instalaciones nuevas de
producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que se destinen al
autoconsumo de energía en una instalación industrial operada por el beneficiario. Estas
inversiones podrán dedicarse a:
1.º La producción de energía eléctrica y térmica a partir de fuentes de energía
renovables, incluida la cogeneración, excepto la generación de energía eléctrica a partir
de hidrógeno, siempre que se destinen al autoconsumo de energía en una instalación
industrial operada por el beneficiario.
2.º La producción de biocombustibles, biolíquidos, biogás y biometano que cumplan
con los criterios de sostenibilidad y emisiones de gases de efecto invernadero de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018 y sus actos de ejecución o actos delegados, fabricados a partir de materias
primas del anexo IX de la citada directiva.
La concesión de ayuda a la producción de biogás es incompatible con la existencia
de cualquier acuerdo suscrito por parte del beneficiario que se utilice para la obtención
de certificados verdes, en el marco de un mecanismo de apoyo establecido o que se
pudiera establecer en el futuro en el ámbito nacional, de la Unión Europea o
internacional.
En el caso de que, con posterioridad a la aceptación de la ayuda, el biometano
generado se utilice para la obtención de certificados verdes, el beneficiario deberá
comunicar que ha recibido una ayuda en este programa, así como su importe. En el caso
de que el certificado lo obtenga el beneficiario, dicha comunicación deberá ser realizada
a la entidad que los emita. En otro caso la venta deberá quedar condicionada a que su
comprador y el resto de sujetos que participen lo comuniquen finalmente a la entidad que
los emita.
No obstante, la concesión de ayudas a la producción de biometano no impedirá
contabilizar el consumo de estos biocombustibles como ahorro de emisiones en el
mercado de derechos de emisión de los sujetos afectados que operen en España.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190