III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101722
emisiones capturadas. Además, estas inversiones deberán reunir los siguientes
requisitos, lo que se explicará detalladamente en la memoria del proyecto:
1.º Deberán estar integradas en una cadena completa de captura incluyendo bien
almacenamiento, bien uso de carbono.
2.º El valor actual neto del proyecto de inversión a lo largo de toda su vida útil
deberá ser negativo. Para el cálculo del valor actual neto se tendrán en cuenta los costes
de emisión de CO2 evitados gracias a la captura y almacenamiento o uso.
3.º Deberá acreditarse que la opción de captura de carbono es la única opción
viable de descarbonización, o la única viable para ir más allá de la descarbonización
conseguida por otras tecnologías, para el proceso o subinstalación en cuestión objeto de
la inversión.
5. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la
línea de inversiones para la mejora de la eficiencia energética con carácter innovador, se
aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del
artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las partidas de gastos descritas en el apartado 4.a), con la
particularidad de que los gastos de instalaciones y equipos no relacionados directamente
con los procesos de producción industrial podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del
gasto financiable del proyecto primario.
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se
realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas
pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda
se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor
de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el
coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de
comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los
siguientes escenarios alternativos de referencia:
i. Realizar una inversión menos eficiente energéticamente que se corresponda con
las mejores técnicas disponibles en el sector o la actividad que se lleva a cabo en la
instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia
entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la inversión con
menos eficiencia energética.
ii. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes
subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que
se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iii. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo
caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la
inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el
mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
En todos estos escenarios alternativos i a iii, la hipótesis de contraste de referencia
se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan
con las normas de la Unión que ya estén en vigor y que permitan una capacidad
productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
En el caso de adquisición de equipos mediante contratos arrendamiento financiero, el
coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del
arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101722
emisiones capturadas. Además, estas inversiones deberán reunir los siguientes
requisitos, lo que se explicará detalladamente en la memoria del proyecto:
1.º Deberán estar integradas en una cadena completa de captura incluyendo bien
almacenamiento, bien uso de carbono.
2.º El valor actual neto del proyecto de inversión a lo largo de toda su vida útil
deberá ser negativo. Para el cálculo del valor actual neto se tendrán en cuenta los costes
de emisión de CO2 evitados gracias a la captura y almacenamiento o uso.
3.º Deberá acreditarse que la opción de captura de carbono es la única opción
viable de descarbonización, o la única viable para ir más allá de la descarbonización
conseguida por otras tecnologías, para el proceso o subinstalación en cuestión objeto de
la inversión.
5. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la
línea de inversiones para la mejora de la eficiencia energética con carácter innovador, se
aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del
artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las partidas de gastos descritas en el apartado 4.a), con la
particularidad de que los gastos de instalaciones y equipos no relacionados directamente
con los procesos de producción industrial podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del
gasto financiable del proyecto primario.
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se
realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas
pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda
se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor
de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el
coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de
comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los
siguientes escenarios alternativos de referencia:
i. Realizar una inversión menos eficiente energéticamente que se corresponda con
las mejores técnicas disponibles en el sector o la actividad que se lleva a cabo en la
instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia
entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la inversión con
menos eficiencia energética.
ii. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes
subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que
se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iii. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo
caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la
inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el
mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
En todos estos escenarios alternativos i a iii, la hipótesis de contraste de referencia
se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan
con las normas de la Unión que ya estén en vigor y que permitan una capacidad
productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
En el caso de adquisición de equipos mediante contratos arrendamiento financiero, el
coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del
arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del
cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190