III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101721
diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la
inversión menos respetuosa con el medioambiente.
ii. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes
subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que
se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iii. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo
caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la
inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el
mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
En todos estos escenarios alternativos i a iii, el escenario de referencia se
corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan
con las normas de la Unión en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida
útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
En el caso de adquisición de equipos mediante contratos de arrendamiento
financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor
actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual
neto del arrendamiento de equipos menos respetuosos con el medioambiente. Los
costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la
instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de
consumibles, ni aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación y para la que no exista una
inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.
3.º Cuando se solicite ayuda para infraestructura específica para el transporte de
hidrógeno, calor residual o dióxido de carbono, transporte o transformación de
electricidad, que sea necesaria para la consecución de un nivel más elevado de
protección medioambiental, estos costes serán subvencionables. Los costes para la
construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento no serán subvencionables en
esta línea, excepto si se refieren a instalaciones de almacenamiento de hidrógeno
renovable, según la definición del anexo III.
4.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de
definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá
corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora
medioambiental, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las
reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.
5.º Se podrán financiar inversiones en maquinaria y equipo que utilice hidrógeno,
así como a la infraestructura específica para su transporte, siempre que el hidrógeno
utilizado o transportado sea renovable, durante toda la vida útil de la inversión. Esto
incluye los combustibles derivados del hidrógeno, siempre que el origen de la energía
contenida en ellos sea renovable (excepto si procede de biomasa) y que se hayan
producido de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
6.º En ningún caso serán subvencionables los costes que no estén directamente
vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
d) En las inversiones de captura de carbono, los costes subvencionables serán
exclusivamente los costes adicionales de inversión derivados de la captura de CO2 de
una instalación emisora, así como las instalaciones específicas para el transporte de las
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101721
diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la
inversión menos respetuosa con el medioambiente.
ii. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes
subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que
se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iii. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo
caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la
inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el
mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes,
actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
En todos estos escenarios alternativos i a iii, el escenario de referencia se
corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan
con las normas de la Unión en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida
útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
En el caso de adquisición de equipos mediante contratos de arrendamiento
financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor
actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual
neto del arrendamiento de equipos menos respetuosos con el medioambiente. Los
costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la
instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de
consumibles, ni aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación y para la que no exista una
inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.
3.º Cuando se solicite ayuda para infraestructura específica para el transporte de
hidrógeno, calor residual o dióxido de carbono, transporte o transformación de
electricidad, que sea necesaria para la consecución de un nivel más elevado de
protección medioambiental, estos costes serán subvencionables. Los costes para la
construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento no serán subvencionables en
esta línea, excepto si se refieren a instalaciones de almacenamiento de hidrógeno
renovable, según la definición del anexo III.
4.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de
definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá
corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora
medioambiental, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las
reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.
5.º Se podrán financiar inversiones en maquinaria y equipo que utilice hidrógeno,
así como a la infraestructura específica para su transporte, siempre que el hidrógeno
utilizado o transportado sea renovable, durante toda la vida útil de la inversión. Esto
incluye los combustibles derivados del hidrógeno, siempre que el origen de la energía
contenida en ellos sea renovable (excepto si procede de biomasa) y que se hayan
producido de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
6.º En ningún caso serán subvencionables los costes que no estén directamente
vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
d) En las inversiones de captura de carbono, los costes subvencionables serán
exclusivamente los costes adicionales de inversión derivados de la captura de CO2 de
una instalación emisora, así como las instalaciones específicas para el transporte de las
cve: BOE-A-2024-16383
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