III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101720

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: Son aquellos que
formen parte de los gastos del proyecto de innovación pero que, por su naturaleza, no se
pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el
consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por
ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar
justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Gastos del Informe de certificación de proyectos de innovación emitidos por una
entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).
4. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la
línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la
descarbonización industrial con carácter innovador, se aplicarán los criterios y reglas
establecidos en este apartado y subsidiariamente los del artículo 36 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos de acuerdo con las
condiciones descritas en este apartado:
1.ª Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales
vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos
los elementos de transporte exterior.
2.ª Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la construcción,
ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones;
y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e
instalaciones no podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto
primario.
3.ª Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados.
4.ª Colaboraciones y servicios externos. Las necesarias para el diseño y/o rediseño
de procesos, así como los servicios externos directamente relacionados con las
inversiones vinculadas a los objetivos del proyecto. Queda expresamente excluida
cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación
solicitada.
5.ª Los costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas
directamente relacionados con el proyecto y que no sean obligatorios de acuerdo con la
normativa energética o medioambiental pertinente en vigor, ni se exijan para la
presentación de la solicitud de ayuda.
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se
realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas
pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda
se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor
de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el
coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de
comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los
siguientes escenarios alternativos de referencia:
i. Realizar una inversión menos respetuosa con el medioambiente que se
corresponda con las mejores técnicas disponibles en el sector o la actividad que se lleva
a cabo en la instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190