III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101717
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (PYME) definidas según lo establecido en el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la
actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la
responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la entidad
solicitante.
4. Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la
descarbonización industrial con carácter innovador. Dentro de esta línea se establecen
las siguientes tipologías de proyectos, en línea con el artículo 36 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador,
siempre que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medioambiente
y descarbonización, con carácter general.
b) Inversiones destinadas a la captura de carbono emitido en procesos industriales.
5. Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter
innovador, siempre que permitan a la instalación industrial lograr un nivel más elevado de
eficiencia energética en sus procesos de producción, de conformidad con el artículo 38
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables
para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales, de
conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014. Estas inversiones deberán realizarse en la instalación principal o sus
aledaños y las instalaciones de generación de energía y la instalación principal deberán
estar físicamente conectadas. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, el
autoconsumo podrá ser también mediante la figura de autoconsumo colectivo en la parte
de inversión que corresponda a la empresa.
7. Estudios medioambientales, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluidas las auditorías
energéticas, o la viabilidad técnica o económica asociada, directamente vinculados a las
inversiones contempladas en las líneas de ayudas de los apartados 4, 5 y 6.
8. Se excluirán los proyectos primarios que incumplan el principio DNSH y, en
concreto, las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles incluida la utilización
ulterior de los mismos.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán sustancialmente por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes.
Estos parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de
derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del RCDE UE en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2021, vigentes en el día de inicio del plazo de presentación de
solicitudes.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101717
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (PYME) definidas según lo establecido en el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la
actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la
responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la entidad
solicitante.
4. Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la
descarbonización industrial con carácter innovador. Dentro de esta línea se establecen
las siguientes tipologías de proyectos, en línea con el artículo 36 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador,
siempre que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medioambiente
y descarbonización, con carácter general.
b) Inversiones destinadas a la captura de carbono emitido en procesos industriales.
5. Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter
innovador, siempre que permitan a la instalación industrial lograr un nivel más elevado de
eficiencia energética en sus procesos de producción, de conformidad con el artículo 38
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables
para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales, de
conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014. Estas inversiones deberán realizarse en la instalación principal o sus
aledaños y las instalaciones de generación de energía y la instalación principal deberán
estar físicamente conectadas. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, el
autoconsumo podrá ser también mediante la figura de autoconsumo colectivo en la parte
de inversión que corresponda a la empresa.
7. Estudios medioambientales, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluidas las auditorías
energéticas, o la viabilidad técnica o económica asociada, directamente vinculados a las
inversiones contempladas en las líneas de ayudas de los apartados 4, 5 y 6.
8. Se excluirán los proyectos primarios que incumplan el principio DNSH y, en
concreto, las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles incluida la utilización
ulterior de los mismos.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán sustancialmente por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes.
Estos parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de
derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del RCDE UE en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2021, vigentes en el día de inicio del plazo de presentación de
solicitudes.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
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