III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101718

residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medioambiente.
Asimismo, no serán financiables aquellas actuaciones que puedan provocar la
retención de activos intensivos en carbono (principio «no lock-in») o que puedan
obstaculizar el desarrollo o implantación de alternativas de menor impacto en su propio
sector o en otros sectores relacionados.
9. En las líneas de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de
viabilidad y de proyectos de innovación en materia de organización y procesos,
únicamente serán elegibles aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán dirigirse a la mejora sustancial de la sostenibilidad medioambiental de
las empresas.
b) Deberán consistir en el desarrollo o adaptación de alternativas con el menor
impacto posible en el sector.
c) Deberán constituir una verdadera I+D+i, yendo más allá de la mera replicación
de productos o procesos industriales ya disponibles en otras empresas del sector, sin (o
con muy pocos) cambios adicionales por parte del beneficiario.
El cumplimiento de estos requisitos se justificará en el momento de la presentación
de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27.2.e) y de forma previa a la concesión de la
ayuda mediante el informe de validación con dictamen favorable al que se refiere el
artículo 30.6.
10. Únicamente podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la
legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 12.

Conceptos de gasto financiable.

a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos de personal con contrato laboral, personal
autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente,
según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los
empleados.
b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material
no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de

cve: BOE-A-2024-16383
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1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las
categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación industrial,
desarrollo experimental y estudios de viabilidad se podrán financiar las siguientes
partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 25 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: