III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101817

preparación y presentación de estos documentos A, B, C y D del anexo es responsabilidad de
la dirección de las entidades beneficiarias, concretándose mi/nuestra responsabilidad en la
realización de los procedimientos referidos en los apartados segundo, tercero y cuarto de este
informe. Asimismo, se incluirá en el anexo un documento E con los procedimientos aplicados
por el auditor (junto con la documentación que aporta el auditor para lo que proceda en cada
caso, si se cree conveniente).
2. Mi/Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de
Actuación aprobadas mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben
aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones conforme al
artículo 3 de la Orden citada, y de forma resumida se comentan a continuación:
2.1

Procedimientos de carácter general:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias.
b) Solicitud de la cuenta justificativa.
c) Revisión de los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos hasta la fecha
del presente informe y correspondientes a los ejercicios en que han sido imputados
gastos al proyecto, al objeto de conocer si existe alguna información o salvedad que
pudiera afectar al presente informe. Comunicación con el auditor de cuentas, en caso de
que no coincidan.
2.2

Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:

1. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una
relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con
identificación del acreedor y del documento –factura o documento de justificación de
horas de cada empleado–, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2. Que la entidad beneficiaria dispone de documentos originales acreditativos de los
gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de su pago y que dichos pagos han sido reflejados en los registros contables.
3. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para
tener la condición de gasto subvencionable conforme a los establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en
aquellos casos en que no haya tres ofertas o bien que no haya recaído en la propuesta
económica más ventajosa, se ha verificado que se justifica razonablemente la elección
del proveedor.
5. Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de la
presente orden, los gastos e inversiones que figuran en la memoria económica, con las
anotaciones que sean pertinentes para su comprensión y que se han incorporado en una
base de datos para su verificación.
6. En caso de existir subcontratación con terceros, total o parcial, de la actividad
subvencionada, el auditor ha recibido del beneficiario un listado de las actividades
subcontratadas, con indicación de los subcontratistas y de los importes facturados y copias de
las ofertas recibidas y de las facturas pagadas. Asimismo, en el supuesto del artículo 29.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor ha recibido copia de los contratos
correspondientes y ha verificado que los que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y
son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

a) Revisión de la memoria técnica justificativa del proyecto primario, con la finalidad
de verificar la concordancia de esta con la documentación que ha servido de base para
la revisión de la justificación económica.
b) Revisión de la memoria económica justificativa del proyecto primario, abarcando
la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas
en el proyecto primario, comprobando los siguientes extremos: