III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101816

ANEXO XIII
Procedimento de auditoría
Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el auditor o auditores de
cuentas para la elaboración del informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas:
1. Para la justificación de ayudas en los proyectos primarios contemplados en la
presente orden, las entidades beneficiarias de la subvención deberán remitir, entre otros
documentos, un informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas a la Dirección
General de Programas Industriales.
2. Ese informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá ser realizado
por un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
3. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será firmado y sellado en
todas sus páginas por el auditor o auditores de cuentas a todos los efectos, con indicación de la
fecha de emisión, con visado y visto bueno de la documentación y anejos que formen parte del
mismo, y según el modelo de informe de revisión de cuenta justificativa que se adjunta a
continuación y que ha sido redactado con base en el que incluye la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito
del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Esa Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, será de aplicación en todo lo que no
quede regulado por la presente orden.
5. Salvo que se indique expresamente lo contrario en una resolución del Ministerio
de Industria y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la
cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las
cuentas anuales de la empresa.
6. El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de
cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en
la normativa vigente en materia de auditoría de revisión de cuenta justificativa.
Tendrán acceso en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión
realizada:
a) La Dirección General de Programas Industriales, la IGAE y demás organismos
que tengan atribuidas competencias de control financiero en el ámbito de la Secretaría
de Estado de Industria.
b) Quienes estén autorizados por ley o resulten designados por resolución judicial.
Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa
A la atención de la Dirección General de Programas Industriales:
1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, he/hemos sido
designado/s por XYZ, SA para la revisión de la cuenta justificativa de la ayuda otorgada
mediante Resolución del «Ministerio de Industria y Turismo» (debe citarse el órgano
administrativo que realizó la concesión) de fecha XX/XX/XXXX a las entidades
beneficiarias correspondientes al proyecto primario «Nombre del proyecto primariO».
Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a todos los
efectos, se acompaña en el anexo como documento A al presente informe con la cuenta
justificativa y también se incluye un Documento B con las notas y criterios empleados por los
beneficiarios en la elaboración de la cuenta justificativa. Este anexo incluye, asimismo, un
documento C con el listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas y
también incluye un documento D con el detalle del concepto de cada factura tal cual está
registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad de los beneficiarios. La

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190