I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Sustancias químicas. (BOE-A-2024-16329)
Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101501
c) Realizar las consultas pertinentes para obtener la información necesaria que
corrobore la justificación del supuesto al que se acoge el solicitante.
Artículo 9.
Evaluación de la solicitud.
1. La SDGINREID elaborará un informe para cada solicitud de exención, que
finalizará con la propuesta de resolución.
2. En aquellas solicitudes que cuenten con una exención por razones de defensa
concedida por otro país perteneciente a la Unión Europea, ésta será tenida en cuenta
por si procede su convalidación.
Artículo 10.
Resolución.
1. El DIGAM resolverá la solicitud.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha
del registro en la sede electrónica asociada al Ministerio de Defensa. En el caso de
haber transcurrido dicho plazo no se haya notificado la resolución y, en aplicación del
párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el silencio
administrativo tendrá efecto desestimatorio por las posibles consecuencias en la salud
humana y el medio ambiente.
3. La resolución se pondrá a disposición del solicitante a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria, se notificará en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Defensa.
4. La resolución contendrá, al menos, la identificación del solicitante y las
obligaciones que se le eximen. Para el caso de sustancias o mezclas, indicará también,
los usos para los que se le considera eximida.
5. La resolución podrá ser objeto de recurso de alzada, previsto en el artículo 121
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Secretaría de Estado de Defensa, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 11.
Vigencia de la exención y renovación de la misma.
1. Con carácter general, la exención se concederá por periodos de tres años,
pudiendo variarse este plazo a propuesta de la SDGINREID en función de las
peculiaridades del caso y otras razones que justificadamente puedan argumentarse al
respecto.
2. El mantenimiento de la exención concedida vendrá condicionado por la
permanencia de las razones que permitieron la concesión de la misma, no pudiendo ser
esta objeto de subrogación.
3. Transcurrido el plazo, el solicitante puede volver a solicitar la exención
procediendo según lo indicado en el artículo 7 de esta orden ministerial.
Artículo 12.
Registro.
La Secretaría Permanente mantendrá un registro actualizado de los expedientes de
exención con los datos necesarios para su completa identificación.
Gastos ocasionados.
Los gastos ocasionados por la apertura del expediente de exención correrán a cargo
del solicitante. Se aplicará la Orden DEF/182/2012, de 13 de enero, por la que se
establecen los precios públicos de los servicios prestados por la Subdirección General
de Inspección y Servicios Técnicos y por el Instituto Tecnológico «La Marañosa».
cve: BOE-A-2024-16329
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101501
c) Realizar las consultas pertinentes para obtener la información necesaria que
corrobore la justificación del supuesto al que se acoge el solicitante.
Artículo 9.
Evaluación de la solicitud.
1. La SDGINREID elaborará un informe para cada solicitud de exención, que
finalizará con la propuesta de resolución.
2. En aquellas solicitudes que cuenten con una exención por razones de defensa
concedida por otro país perteneciente a la Unión Europea, ésta será tenida en cuenta
por si procede su convalidación.
Artículo 10.
Resolución.
1. El DIGAM resolverá la solicitud.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha
del registro en la sede electrónica asociada al Ministerio de Defensa. En el caso de
haber transcurrido dicho plazo no se haya notificado la resolución y, en aplicación del
párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el silencio
administrativo tendrá efecto desestimatorio por las posibles consecuencias en la salud
humana y el medio ambiente.
3. La resolución se pondrá a disposición del solicitante a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria, se notificará en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Defensa.
4. La resolución contendrá, al menos, la identificación del solicitante y las
obligaciones que se le eximen. Para el caso de sustancias o mezclas, indicará también,
los usos para los que se le considera eximida.
5. La resolución podrá ser objeto de recurso de alzada, previsto en el artículo 121
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Secretaría de Estado de Defensa, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 11.
Vigencia de la exención y renovación de la misma.
1. Con carácter general, la exención se concederá por periodos de tres años,
pudiendo variarse este plazo a propuesta de la SDGINREID en función de las
peculiaridades del caso y otras razones que justificadamente puedan argumentarse al
respecto.
2. El mantenimiento de la exención concedida vendrá condicionado por la
permanencia de las razones que permitieron la concesión de la misma, no pudiendo ser
esta objeto de subrogación.
3. Transcurrido el plazo, el solicitante puede volver a solicitar la exención
procediendo según lo indicado en el artículo 7 de esta orden ministerial.
Artículo 12.
Registro.
La Secretaría Permanente mantendrá un registro actualizado de los expedientes de
exención con los datos necesarios para su completa identificación.
Gastos ocasionados.
Los gastos ocasionados por la apertura del expediente de exención correrán a cargo
del solicitante. Se aplicará la Orden DEF/182/2012, de 13 de enero, por la que se
establecen los precios públicos de los servicios prestados por la Subdirección General
de Inspección y Servicios Técnicos y por el Instituto Tecnológico «La Marañosa».
cve: BOE-A-2024-16329
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.