I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Sustancias químicas. (BOE-A-2024-16329)
Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 101502
No incremento de la plantilla ni del gasto público.
1. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden
ministerial no supondrán, en ningún caso, incremento de la plantilla del departamento ni
del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios, ya existentes en el Ministerio de Defensa.
2. El funcionamiento de los grupos de trabajo previstos en esta orden ministerial no
supondrá incremento alguno del gasto público.
3. Los miembros de los grupos de trabajo no percibirán por su pertenencia y
participación en estos ninguna retribución o compensación económica.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el
procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de
defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias
químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa y al Director
General de Armamento y Material para que dicten, en el ámbito de sus competencias,
las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-16329
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 101502
No incremento de la plantilla ni del gasto público.
1. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden
ministerial no supondrán, en ningún caso, incremento de la plantilla del departamento ni
del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios, ya existentes en el Ministerio de Defensa.
2. El funcionamiento de los grupos de trabajo previstos en esta orden ministerial no
supondrá incremento alguno del gasto público.
3. Los miembros de los grupos de trabajo no percibirán por su pertenencia y
participación en estos ninguna retribución o compensación económica.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el
procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de
defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias
químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa y al Director
General de Armamento y Material para que dicten, en el ámbito de sus competencias,
las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-16329
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X