I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Sustancias químicas. (BOE-A-2024-16329)
Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101500

mínimo de jefe de unidad de la Inspección General de Sanidad y de los órganos
responsables de la gestión de los riesgos laborales y el medio ambiente en el ámbito
del Ministerio de Defensa, y un representante con nivel mínimo de jefe de unidad y
relacionado con la necesidad de recursos materiales, de las Subdirecciones Generales
de la Dirección General de Armamento y Material, del Estado Mayor de la Defensa, de
la Unidad Militar de Emergencias y de los Mandos o Jefaturas de Apoyo Logístico de
los Ejércitos y de la Armada.
3. Su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará
adscrito a la SDGINREID.
Artículo 6.

Secretaría Permanente.

La Secretaría Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener el registro de los expedientes de exención.
b) Representar al Ministerio de Defensa en los grupos de trabajo de los organismos
nacionales e internacionales relacionados con las exenciones por razones de defensa.
c) Coordinar las actividades del GTEX.
d) Tramitar las solicitudes de exención, siendo el punto de contacto con el
solicitante, tanto para requerir información necesaria como para informar de la
tramitación en curso.
Artículo 7.

Solicitud de exención por razones de defensa.

1. Los fabricantes, importadores o usuarios intermedios, debido a la capacidad
económica, técnica y dedicación profesional implícita en el desempeño de las
actividades por las que pueden solicitar exenciones por razones de defensa, y en
aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán las solicitudes de
exención en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Defensa.
2. Estarán dirigidas a la Dirección General de Armamento y Material y contendrán,
además de lo exigido por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
información y documentación siguiente:
a) Identificación del solicitante.
b) Identificación y uso específico de la sustancia, mezcla o artículo que la contenga
para la que se solicita.
c) Supuesto del artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, al que se
acoge y su justificación.
d) Memoria técnica que indique, al menos, los riesgos para la salud humana y el
medio ambiente, así como su uso seguro durante todo su ciclo de vida.

Durante la tramitación del expediente, la comunicación con los solicitantes de
exención se realizará a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Defensa y
la SDGINREID realizará las siguientes actividades:
a) Estudiar la solicitud y la documentación aportada y, en caso que la solicitud no
reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior, requerir al solicitante, para que
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, en los términos señalados
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recabar la información necesaria para complementar o, en su caso, comprobar
la documentación recibida del solicitante.

cve: BOE-A-2024-16329
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Tramitación del expediente.