I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Sustancias químicas. (BOE-A-2024-16329)
Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 101499
Ámbito de aplicación.
Se regirán por la presente norma las solicitudes de exención por razones de defensa
realizadas por los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de sustancias,
mezclas o artículos que las contengan, justificadas en el cumplimiento de alguno de los
supuestos relacionados en el artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.
Artículo 3.
Autoridad, órganos y grupo de trabajo intervinientes.
1. La persona titular de la Dirección General de Armamento y Material (DIGAM) es
la autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones de
defensa, con arreglo a lo que establece el artículo 5.2.del Real Decreto 312/2023, de 25
de abril.
2. La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial
de Defensa (SDGINREID), es el órgano de trabajo y asesoramiento al DIGAM, para las
actividades relacionadas con la exención por razones de defensa, cuyas funciones se
detallan en el artículo 4 de esta orden ministerial.
3. El grupo de trabajo de exenciones para sustancias químicas, mezclas o artículos
(GTEX), de apoyo a la SDGINREID y adscrito a ella, cuya composición y funciones se
detallan en el artículo 5 de esta orden ministerial.
4. Una unidad de la SDGINREID que actúa como Secretaría Permanente para la
gestión de las actividades relacionadas con la exención por razones de defensa, cuyas
funciones se detallan en el artículo 6 de esta orden ministerial.
Artículo 4. Subdirección General de Inspección Regulación y Estrategia Industrial de
Defensa.
La SDGINREID desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 3
del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.
b) Decidir los requisitos a cumplir en la gestión de cada expediente de exención por
razones de defensa, según los diferentes supuestos del artículo 3 del Real Decreto
312/2023, de 25 de abril.
c) Informar al DIGAM sobre cuestiones relacionadas con las exenciones por
razones de defensa.
d) Proponer al DIGAM las resoluciones en materia de exención por razones de
defensa.
e) Solicitar, cuando sea preciso, la colaboración de expertos para trabajar sobre
actividades relacionadas con las exenciones por razones de defensa.
f) Informar, a través de la Dirección General de Armamento y Material, de las
resoluciones que se concedan a los ministerios indicados en el artículo 5.4 del Real
Decreto 312/2023, de 25 de abril.
Artículo 5. Grupo de trabajo de exenciones para sustancias químicas, mezclas o artículos.
El GTEX realizará las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo, a petición de la persona titular de la SDGINREID, las actividades
de estudio, análisis y otras que considere para la elaboración de informes relacionados
con las exenciones por razones de defensa.
b) Proponer la colaboración de expertos para actividades relacionadas con las
exenciones de defensa.
c) Realizar las actividades que se decidan en las reuniones del GTEX.
2. El GTEX estará presidido por la persona titular de la SDGINREID y formarán
parte de él la persona titular de la Secretaría Permanente, un representante con nivel
cve: BOE-A-2024-16329
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 101499
Ámbito de aplicación.
Se regirán por la presente norma las solicitudes de exención por razones de defensa
realizadas por los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de sustancias,
mezclas o artículos que las contengan, justificadas en el cumplimiento de alguno de los
supuestos relacionados en el artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.
Artículo 3.
Autoridad, órganos y grupo de trabajo intervinientes.
1. La persona titular de la Dirección General de Armamento y Material (DIGAM) es
la autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones de
defensa, con arreglo a lo que establece el artículo 5.2.del Real Decreto 312/2023, de 25
de abril.
2. La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial
de Defensa (SDGINREID), es el órgano de trabajo y asesoramiento al DIGAM, para las
actividades relacionadas con la exención por razones de defensa, cuyas funciones se
detallan en el artículo 4 de esta orden ministerial.
3. El grupo de trabajo de exenciones para sustancias químicas, mezclas o artículos
(GTEX), de apoyo a la SDGINREID y adscrito a ella, cuya composición y funciones se
detallan en el artículo 5 de esta orden ministerial.
4. Una unidad de la SDGINREID que actúa como Secretaría Permanente para la
gestión de las actividades relacionadas con la exención por razones de defensa, cuyas
funciones se detallan en el artículo 6 de esta orden ministerial.
Artículo 4. Subdirección General de Inspección Regulación y Estrategia Industrial de
Defensa.
La SDGINREID desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 3
del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.
b) Decidir los requisitos a cumplir en la gestión de cada expediente de exención por
razones de defensa, según los diferentes supuestos del artículo 3 del Real Decreto
312/2023, de 25 de abril.
c) Informar al DIGAM sobre cuestiones relacionadas con las exenciones por
razones de defensa.
d) Proponer al DIGAM las resoluciones en materia de exención por razones de
defensa.
e) Solicitar, cuando sea preciso, la colaboración de expertos para trabajar sobre
actividades relacionadas con las exenciones por razones de defensa.
f) Informar, a través de la Dirección General de Armamento y Material, de las
resoluciones que se concedan a los ministerios indicados en el artículo 5.4 del Real
Decreto 312/2023, de 25 de abril.
Artículo 5. Grupo de trabajo de exenciones para sustancias químicas, mezclas o artículos.
El GTEX realizará las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo, a petición de la persona titular de la SDGINREID, las actividades
de estudio, análisis y otras que considere para la elaboración de informes relacionados
con las exenciones por razones de defensa.
b) Proponer la colaboración de expertos para actividades relacionadas con las
exenciones de defensa.
c) Realizar las actividades que se decidan en las reuniones del GTEX.
2. El GTEX estará presidido por la persona titular de la SDGINREID y formarán
parte de él la persona titular de la Secretaría Permanente, un representante con nivel
cve: BOE-A-2024-16329
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