III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101217

3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios
en las siguientes situaciones:
i. Buques sin máquina o sin gobierno: incremento del 100 %.
ii. Retraso provocado por el buque en el inicio de la prestación del servicio,
entendiendo inicio de servicio para la maniobra de entrada la hora acordada en el punto
de embarque, y la hora acordada con el práctico a bordo, en la de salida:
1.

Si el retraso es superior a treinta minutos: Incremento del 20 %.

iii.

Cancelación del servicio una vez iniciado:

1.

Se aplicará una tarifa de 360 euros.

En caso de retraso en el inicio de la maniobra, el Capitán decidirá la permanencia del
Práctico a bordo; no obstante el Práctico podrá abandonar el buque en aquellos casos
que su permanencia pueda ocasionar demoras en otros servicios, dando por cancelado
el mismo.
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
i. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio, en los mismos
términos descritos en el punto 3.ii:
1. Si el retraso es superior a treinta minutos: Reducción del 20 %.
5. Los recargos y reducciones indicados serán de aplicación siempre y cuando no
obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas y
certificadas por el Capitán Marítimo y la Autoridad Portuaria.
6. No será de aplicación reducción alguna por retraso del servicio, cuando sea
propiciada por la congestión del puerto, es decir, porque el práctico se encuentre
realizando otra maniobra.
7. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
8. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
c.

Tarifas máximas:

1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán
siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida o movimiento
interior de buques tanque:

Rango de GT's

Fija

Variable

1-5.000 GT

470

0

5.001-10.000

374

0.0337

10.001-25.000

402

0.0309

25.001-50.000

370

0.0322

>50.000

80

0.038

cve: BOE-A-2024-16301
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Tarifa buques tanque