III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101218

b) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida o movimiento
interior de buques con carácter general:
Tarifa resto de buques
Rango de GT's

Fija

Variable

1-5.000 GT

360

0

5.001-10.000

272

0,0262

10.001-25.000

303

0,0231

25.001-50.000

409

0,0189

>50.000

208

0,0229

c) La tarifa máxima por movimiento a lo largo del mismo muelle será la
correspondiente a la tarifa mínima por tipo de tráfico, es decir, 360 euros para general
y 470 euros para buques tanque.
a.

Reglas de aplicación de las tarifas:

1. Las tarifas máximas por servicio descritas en los apartados a), b) y c) de la
presente prescripción se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación
cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con intervención
de Práctico:
a. Entrada y atraque.
b. Desatraque y salida.
c. Movimiento a lo largo del mismo muelle.
d. Movimiento interior del buque.
Criterios de actualización de tarifas:

1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas, a petición del prestador o
por propia iniciativa, según los criterios establecidos en este pliego.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla
la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de
tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores
deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del
ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis,
consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta
de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la
actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a
partir del segundo trimestre del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se tendrán en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio (ver anexo VII):
Índice de variación del precio del coste laboral.

cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es

b.