III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101216

incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador:

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de
Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Sección V.
Prescripción 20.ª

Régimen económico del servicio

Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión

1. Las tarifas se compondrán de una parte fija por servicio más una variable en
función de su volumen de carga que tendrá como base el sistema de medición del buque
utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o
«GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los
buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
La tarifa será igual al sumatorio de la parte fija, más la variable multiplicada por el
número de GT’s del buque; y expresada siempre en euros.
2. Las tarifas se establecerán por servicio prestado según lo definido en el
artículo 21 del Real Decreto 393/1996, entendiendo por practicaje el servicio de
asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y
salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de este y en los límites geográficos
(definidos en la prescripción 3.ª) de la zona de practicaje.

cve: BOE-A-2024-16301
Verificable en https://www.boe.es

a. Ejercicio de la potestad tarifaria. El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la
previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos
en los que no hay competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, el
Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las
tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (artículo 12). Al estar el servicio
portuario de practicaje limitado a un único prestador por área portuaria y conforme a lo
dispuesto en el artículo 12.1 y Considerando 40 del Reglamento 2017/351 (UE), serán
de aplicación la estructura tarifaria y tarifas máximas definidas en este Pliego de
Prescripciones Particulares.
Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal de practicaje y
auxiliar, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios empleados, así como
cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del
puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo
establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
b. Estructura tarifaria: