III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101162
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como las
normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en
el trabajo.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a éste, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales,
nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.
10. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 10.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 15 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud).
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101162
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como las
normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en
el trabajo.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a éste, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales,
nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.
10. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 10.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 15 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud).
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes: