III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
b.
Sec. III. Pág. 101163
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. La solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio
son los siguientes:
a)
Régimen de Transporte.
Servicio de embarque/desembarque de pasajeros y carga/descarga de equipajes
Medios Materiales
Características de los Medios Materiales
Cantidad de MM
Disposición de
los medios
(Concesionario/
Licenciatario)
Pasarela.
Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección
suficiente que garantice su seguridad.
1
C
Finger.
Pasarela telescópica de embarque.
1
C
Sillas de ruedas.
Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad
reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas, en cumplimiento
del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los modos de transporte para persona con discapacidad.
4
C
Sistemas de CCTV.
Sistemas de control por cámaras.
1
C
Control de accesos.
Instalaciones para el control de acceso a la Terminal y de pasaportes.
Equipos para el control de
seguridad.
Se exige la puesta a disposición del servicio de equipos de seguridad de las siguientes características:
Equipos de detección/exploración de equipajes de mano con rayos X, con las
siguientes características mínimas:
a. Túnel de 500 X 300 mm.
b. Dirección de los rayos: vertical hacia abajo.
Penetración: 27 mm en acero.
C
2
C
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
i.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
b.
Sec. III. Pág. 101163
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. La solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio
son los siguientes:
a)
Régimen de Transporte.
Servicio de embarque/desembarque de pasajeros y carga/descarga de equipajes
Medios Materiales
Características de los Medios Materiales
Cantidad de MM
Disposición de
los medios
(Concesionario/
Licenciatario)
Pasarela.
Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección
suficiente que garantice su seguridad.
1
C
Finger.
Pasarela telescópica de embarque.
1
C
Sillas de ruedas.
Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad
reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas, en cumplimiento
del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los modos de transporte para persona con discapacidad.
4
C
Sistemas de CCTV.
Sistemas de control por cámaras.
1
C
Control de accesos.
Instalaciones para el control de acceso a la Terminal y de pasaportes.
Equipos para el control de
seguridad.
Se exige la puesta a disposición del servicio de equipos de seguridad de las siguientes características:
Equipos de detección/exploración de equipajes de mano con rayos X, con las
siguientes características mínimas:
a. Túnel de 500 X 300 mm.
b. Dirección de los rayos: vertical hacia abajo.
Penetración: 27 mm en acero.
C
2
C
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
i.