III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101161

j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
m. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de
pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de
integración de servicios.
n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de
Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de
disponibilidad del servicio.
4. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera
aprobado su renovación.
5. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 9.ª

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa
e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular
de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la
existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la
concesión.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la

cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es

a.

Acceso a la prestación del servicio