III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
3.
Sec. III. Pág. 101185
La estructura tarifaria estará compuesta por:
i. Una tarifa por servicio de embarque/desembarque de pasajeros incluyendo el de
carga/descarga de los equipajes.
ii. Una tarifa correspondiente a carga /descarga de vehículos en régimen de pasaje.
b.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas máximas de este
apartado. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda,
estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del
servicio, si procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las
tarifas máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el siguiente apartado,
relativo a los criterios para la actualización de las tarifas máximas.
6. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción,
debiendo aplicarse las tarifas máximas que en ese momento se encuentren vigentes
mientras se tramita la revisión extraordinaria.
7. Importes de las tarifas máximas:
Las tarifas máximas a facturar a terceros por la prestación del servicio, serán como
máximo las detalladas a continuación:
– Por el servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros, incluida la
carga y descarga de sus equipajes:
Dentro de la tarifa se contemplan hasta dos bultos o maletas, y el equipaje de mano.
Se considera equipaje de mano aquel bulto o maleta cuyas dimensiones máximas no
superan los 35 cm x 55 cm x 25 cm de tamaño, ni los 12 kg de peso.
La tarifa para los equipajes complementarios, no incluidos en la anterior, será
de 1 euro por bulto o maleta.
– Por el servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:
Carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje: 14,45 euros/vehículo.
8. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para
la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario
en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
Embarque, desembarque o tránsito: 5,55 euros/pasajero.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
3.
Sec. III. Pág. 101185
La estructura tarifaria estará compuesta por:
i. Una tarifa por servicio de embarque/desembarque de pasajeros incluyendo el de
carga/descarga de los equipajes.
ii. Una tarifa correspondiente a carga /descarga de vehículos en régimen de pasaje.
b.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas máximas de este
apartado. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda,
estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del
servicio, si procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las
tarifas máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el siguiente apartado,
relativo a los criterios para la actualización de las tarifas máximas.
6. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción,
debiendo aplicarse las tarifas máximas que en ese momento se encuentren vigentes
mientras se tramita la revisión extraordinaria.
7. Importes de las tarifas máximas:
Las tarifas máximas a facturar a terceros por la prestación del servicio, serán como
máximo las detalladas a continuación:
– Por el servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros, incluida la
carga y descarga de sus equipajes:
Dentro de la tarifa se contemplan hasta dos bultos o maletas, y el equipaje de mano.
Se considera equipaje de mano aquel bulto o maleta cuyas dimensiones máximas no
superan los 35 cm x 55 cm x 25 cm de tamaño, ni los 12 kg de peso.
La tarifa para los equipajes complementarios, no incluidos en la anterior, será
de 1 euro por bulto o maleta.
– Por el servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:
Carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje: 14,45 euros/vehículo.
8. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para
la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario
en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
Embarque, desembarque o tránsito: 5,55 euros/pasajero.