III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101184

indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se establecerá una
penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: Penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Penalización de 2.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible con el detalle que se indica en la Prescripción 18.ª
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.

a.

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje en el puerto de Alicante se
fijarán de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y serán proporcionales al
coste de los servicios prestados.
2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para
los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.

cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 22.ª
revisión.

Régimen económico del servicio