III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
c.
Sec. III. Pág. 101183
Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.
1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser, en todo caso, igual o superior a 500.000 euros por cada siniestro. Esta cantidad se
actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
2. Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías
medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo
establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios
establecidos en dicha ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de
responsabilidad civil.
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al
menos 150.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de treinta días, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 21.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 20.ª
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
c.
Sec. III. Pág. 101183
Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.
1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser, en todo caso, igual o superior a 500.000 euros por cada siniestro. Esta cantidad se
actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
2. Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías
medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo
establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios
establecidos en dicha ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de
responsabilidad civil.
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al
menos 150.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de treinta días, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 21.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
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