III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101186

9. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
i. Retrasos. El retraso en la finalización del atraque de un buque, superior a dos
horas, sobre la hora solicitada para iniciar el servicio, que no fuera precedido con una
anticipación de aviso de ocho horas dará derecho al prestador del servicio a incrementar
el total del importe de las tarifas en un 20 % por cada hora o fracción de retraso a partir
de la tercera hora, hasta un incremento máximo por este concepto del 60 %.
ii. Cancelación. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio, antes de
las seis horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular de la
licencia. Si la orden de cancelación se produce con menos de seis y más de tres horas
sobre la hora solicitada, el prestador del servicio podrá percibir el 60 % del mínimo de
pasajeros que se tuviese previsto embarcar y/o desembarcar. Si la orden de cancelación
se produce con menos de tres horas sobre la hora solicitada, tendrá derecho a percibir
el 100 %.
iii. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de quince
minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que
el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará
lugar a la reducción del 10 % del importe por todos los conceptos que afectan a la
prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será
del 30 % del importe total.
iv. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas
fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
v. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en
cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
10. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de
prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.
Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar al alza o a la baja las tarifas máximas del
apartado anterior como consecuencia de variaciones en el volumen de la demanda,
variaciones en la estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las
características del servicio sin que se precise solicitud de los licenciatarios para el inicio
del procedimiento de actualización.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria. Como resultado de esta memoria justificativa, las tarifas máximas podrán
experimentar actualizaciones tanto al alza como a la baja.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes o por variación de la demanda acumulada, o bien motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas máximas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.

cve: BOE-A-2024-16300
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