III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101179

5. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
i.

Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso en el que
se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del
servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente
Pliego de Prescripciones Particulares.
j. Atención a quejas y reclamaciones, atención a personas con discapacidad y/o
con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.
Durante todas las operaciones el prestador dispondrá de un servicio de atención de
reclamaciones o quejas de los pasajeros.
A estos efectos el prestador dispondrá de hojas de reclamaciones oficiales a
disposición del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el trámite oportuno y
remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.
Los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los
medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con
discapacidad, así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y
complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con
motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.
Igualmente, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y
aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y
por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con
movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o
retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y
atención y tramitación de reclamaciones.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en su inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable acorde con las
características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo
y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que
comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en
esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la
licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos semestrales, siendo excluidas a efectos

cve: BOE-A-2024-16300
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Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.