III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101178
f. Condiciones de protección y seguridad portuaria.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de
protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria. La empresa prestadora,
asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del cumplimiento del
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar
los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de
terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, en
aquellos aspectos que puedan repercutir en la operativa del servicio.
2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad
Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la
Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.
3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en la
Prescripción 22.ª
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
h.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101178
f. Condiciones de protección y seguridad portuaria.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de
protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria. La empresa prestadora,
asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del cumplimiento del
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar
los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de
terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, en
aquellos aspectos que puedan repercutir en la operativa del servicio.
2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad
Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la
Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.
3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en la
Prescripción 22.ª
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
h.