III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101177

servicio, la Autoridad Portuaria podrá imponer reglas de utilización para el uso
compartido de los mismos por los distintos prestadores del servicio.
f) En orden a una adecuada prestación del servicio, el titular de la licencia podrá
exigir a los solicitantes del servicio, entre otra información que se estime necesaria para
tal fin:
i. Estimación del número de pasajeros que van a utilizarlo, incluyendo los
conductores de los vehículos en régimen de pasaje, y los conductores de los elementos
de transporte sujetos a la tasa de mercancía, que van a viajar en el buque.
ii. Estimación del número de equipajes a manipular.
iii. Estimación del número de vehículos a cargar o descargar.
g) En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestación será el de la
fecha y hora de la recepción de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria
pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotación o en aquellos
casos en los que el Capitán Marítimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad
marítima.
h) Los titulares de licencias no prestarán el servicio en aquellos casos en los que la
Autoridad Portuaria así se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el
buque haya atracado sin la debida autorización, por razones de salud pública y otras de
interés general.
i) Los prestadores del servicio supervisarán el traslado y los flujos de pasajeros, sus
equipajes y sus vehículos para garantizar en todo momento su seguridad, en especial en
lo relativo a la utilización de pasarelas elevadas y escalas móviles.
j) En el caso de que sea preciso simultanear operaciones de embarque o
desembarque de pasajeros con movimientos de mercancía y una vez comprobado que
no existe alternativa para esta operativa, los titulares de licencias deberán proceder a la
previa coordinación entre los responsables de ambas operativas estableciendo las
medidas (horarios, señalización, identificación de coordinadores, medios de
comunicación, etc.) necesarias para la realización de las operaciones en condiciones de
seguridad. La coordinación indicada deberá establecerse primando el movimiento de
pasajeros y su seguridad, y siguiendo las indicaciones de la Autoridad Portuaria.
En esta situación se deberá señalizar y vallar la zona de tránsito y/o espera de los
pasajeros.
Durante el tránsito y/o espera, todo pasajero deberá estar bajo la supervisión
permanente del personal de las empresas titulares de licencias.
k) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a
buques con el tránsito de pasajeros por sus zonas de influencia. En este sentido, los
titulares de licencias adoptarán las precauciones necesarias para el cumplimiento de
esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o a la persona en
quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos en los que por
este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en el servicio.
l) Los titulares de licencias deberán informar al Centro de Control y Servicios APA
(CCS), y al Capitán Marítimo a través del Centro de Coordinación y Salvamento Marítimo
de Valencia (CCS Valencia) de cualquier incidencia que se observe durante la prestación
del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad marítima.
m) Los pasajeros que viajan con animales de compañía son responsables en todo
momento del estado y salud de los mismos. Los pasajeros serán responsables de los
gastos de manutención, custodia y atención veterinaria de dicho animal en caso de que
por incumplimiento de los requisitos de entrada aprobados por las autoridades sanitarias
de España o la UE quede retenido bajo custodia del prestador en régimen de
cuarentena.
Los gastos de manutención se repercutirán justificadamente al consignatario para
que éste último lo repercuta a la compañía naviera.

cve: BOE-A-2024-16300
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Núm. 189