III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101173
periodicidad semestral y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su
cuota de mercado, medida en términos del número de pasajeros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el valor de dicha compensación será un
porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso
general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en este Pliego.
Dicho porcentaje será establecido una vez recibida la solicitud de licencia de
autoprestación y conocido el tráfico a atender por el solicitante, y quedará indicado en la
licencia.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 16.ª
a.
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será
imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las
modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un Plan de Organización de los
Servicios. Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria
en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos, la
descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre
la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta,
programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de
cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos
de pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y limpieza de los espacios, plan
de emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según
proceda) y protocolos de comunicación.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101173
periodicidad semestral y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su
cuota de mercado, medida en términos del número de pasajeros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el valor de dicha compensación será un
porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso
general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en este Pliego.
Dicho porcentaje será establecido una vez recibida la solicitud de licencia de
autoprestación y conocido el tráfico a atender por el solicitante, y quedará indicado en la
licencia.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 16.ª
a.
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será
imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las
modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un Plan de Organización de los
Servicios. Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria
en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos, la
descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre
la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta,
programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de
cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos
de pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y limpieza de los espacios, plan
de emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según
proceda) y protocolos de comunicación.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje
cve: BOE-A-2024-16300
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