III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101172

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
d.

Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona del puerto de Alicante en la que debe desarrollarse la prestación.
2. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro organizados por la
Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de
lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.
e.

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

1. En el caso de que el número de prestadores esté limitado o sea insuficiente para
garantizar la competencia y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá acordar la vigencia de las
tarifas máximas establecidas en el presente PPP.
2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución,
aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la
aplicación de las tarifas máximas.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de autoprestación y de licencias restringidas al ámbito geográfico de
estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante contrato con el
titular de la concesión o autorización deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción
de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de
emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. En el caso de las terminales de pasajeros de uso particular, la Autoridad
Portuaria podrá imponer la obligación de atender excepcionalmente a buques ajenos o
distintos de los atendidos en esas terminales. En este supuesto, que deberá estar
previsto en el correspondiente pliego de la concesión o autorización de la terminal de
pasajeros de uso particular, el prestador del servicio estará sujeto a las tarifas máximas
vigentes.

1. Para las licencias de autoprestación se establece una compensación económica
que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones
de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general
puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad
y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de autoprestación, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con

cve: BOE-A-2024-16300
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Prescripción 15.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.