III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
cuando por circunstancias extraordinarias considere
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.
Sec. III. Pág. 101174
que
está
en
riesgo
el
c. Operaciones comprendidas en el servicio.
Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 11.ª deberán guardar
correlación con las operaciones a realizar de acuerdo con el presente apartado.
Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera
extensiva a todas las operaciones, se exigirá la comprobación previa por parte del
prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operación se encuentran
en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser
necesario, proceder a la subsanación de las deficiencias observadas. Del mismo modo
se exigirá al prestador la comprobación, de manera inmediatamente posterior a cada
operación, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las
debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, así como la subsanación de las
deficiencias que se detecten.
La realización de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte
del prestador deberá ser acorde con la delimitación de funciones que establezcan los
Planes de Protección de la instalación portuaria y el Plan de Protección del Puerto, para
cada uno de los niveles de protección previstos.
Para el tráfico en régimen de transporte el servicio portuario al pasaje comprende las
siguientes actividades de forma general:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:
● Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.
● Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el
acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de
Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.
● Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
● Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
● Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
● Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.
● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.
● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.
● Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea
autorizado por cualquier causa.
● Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.
● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
Control de las puertas y escalera de emergencia de la terminal durante las
operaciones de embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario,
según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.
Servicio de carga y descarga de equipajes:
− Embarque:
● Recepción y etiquetado de equipajes facturados.
● Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes facturados.
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
− Embarque:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
cuando por circunstancias extraordinarias considere
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.
Sec. III. Pág. 101174
que
está
en
riesgo
el
c. Operaciones comprendidas en el servicio.
Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 11.ª deberán guardar
correlación con las operaciones a realizar de acuerdo con el presente apartado.
Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera
extensiva a todas las operaciones, se exigirá la comprobación previa por parte del
prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operación se encuentran
en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser
necesario, proceder a la subsanación de las deficiencias observadas. Del mismo modo
se exigirá al prestador la comprobación, de manera inmediatamente posterior a cada
operación, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las
debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, así como la subsanación de las
deficiencias que se detecten.
La realización de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte
del prestador deberá ser acorde con la delimitación de funciones que establezcan los
Planes de Protección de la instalación portuaria y el Plan de Protección del Puerto, para
cada uno de los niveles de protección previstos.
Para el tráfico en régimen de transporte el servicio portuario al pasaje comprende las
siguientes actividades de forma general:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:
● Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.
● Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el
acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de
Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.
● Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
● Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
● Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
● Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.
● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.
● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.
● Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea
autorizado por cualquier causa.
● Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.
● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
Control de las puertas y escalera de emergencia de la terminal durante las
operaciones de embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario,
según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.
Servicio de carga y descarga de equipajes:
− Embarque:
● Recepción y etiquetado de equipajes facturados.
● Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes facturados.
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
− Embarque: