III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101169
Funciones y formación requerida
N.º de Medios
Humanos u horario
mínimo de la
prestación
Disposición de
medios
(Concesionario/
Licenciatario)
Vigilantes de seguridad.
Las principales funciones serán:
Inspección de los vehículos según los procedimientos operativos y la
legislación vigente en materia de seguridad.
Comprobar que los vehículos y pasajeros que viajen en ellos disponen de la
documentación o título que le autoriza al embarque.
Informar a los vehículos de las restricciones aplicables por la normativa.
Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo que a
gestión y solución de colas respecta.
Inspeccionar los bultos y demás equipaje según los procedimientos
establecidos y la legislación y normativa en vigor.
Realizar un informe de incidencias en los controles.
Gestión de reclamaciones.
Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Responsable de Explotación de cualquier incidencia.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
− ESO.
− Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos
según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado
de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del
personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero,
sobre personal de seguridad privada.
Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación
laboral vigente
Operativa de
embarque: 5
Operativa de
desembarque: 4
L
Personal de limpieza.
Limpieza de las zonas de embarque, desembarque, y acceso al buque.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación
laboral vigente.
Operativa de
embarque: 2
Operativa de
desembarque: 2
C
Medios Humanos
2. La prestación del servicio exige la ejecución de una parte de las funciones por
personal dependiente del titular de la terminal de pasajeros (medios humanos señalados
con una «C» en la columna 4.ª de las tablas). Las condiciones para la puesta a
disposición de estos medios se determinan en la Prescripción 24.ª sobre Tasas y Tarifas
a abonar por los licenciatarios.
3. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los
diferentes servicios, al menos un porcentaje del 30 % deberán estar debidamente
cualificados para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cintas, escala,
etc.)
4. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, éste personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad
según la normativa aplicable.
5. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
6. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente
y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los
medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al
menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias
que se pudieran producir.
7. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101169
Funciones y formación requerida
N.º de Medios
Humanos u horario
mínimo de la
prestación
Disposición de
medios
(Concesionario/
Licenciatario)
Vigilantes de seguridad.
Las principales funciones serán:
Inspección de los vehículos según los procedimientos operativos y la
legislación vigente en materia de seguridad.
Comprobar que los vehículos y pasajeros que viajen en ellos disponen de la
documentación o título que le autoriza al embarque.
Informar a los vehículos de las restricciones aplicables por la normativa.
Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo que a
gestión y solución de colas respecta.
Inspeccionar los bultos y demás equipaje según los procedimientos
establecidos y la legislación y normativa en vigor.
Realizar un informe de incidencias en los controles.
Gestión de reclamaciones.
Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Responsable de Explotación de cualquier incidencia.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
− ESO.
− Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos
según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado
de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del
personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero,
sobre personal de seguridad privada.
Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación
laboral vigente
Operativa de
embarque: 5
Operativa de
desembarque: 4
L
Personal de limpieza.
Limpieza de las zonas de embarque, desembarque, y acceso al buque.
Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:
− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación
laboral vigente.
Operativa de
embarque: 2
Operativa de
desembarque: 2
C
Medios Humanos
2. La prestación del servicio exige la ejecución de una parte de las funciones por
personal dependiente del titular de la terminal de pasajeros (medios humanos señalados
con una «C» en la columna 4.ª de las tablas). Las condiciones para la puesta a
disposición de estos medios se determinan en la Prescripción 24.ª sobre Tasas y Tarifas
a abonar por los licenciatarios.
3. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los
diferentes servicios, al menos un porcentaje del 30 % deberán estar debidamente
cualificados para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cintas, escala,
etc.)
4. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, éste personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad
según la normativa aplicable.
5. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
6. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente
y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los
medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al
menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias
que se pudieran producir.
7. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
cve: BOE-A-2024-16300
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Núm. 189