III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101170

toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
8. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 19.ª
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
c. Licencias para la prestación del servicio en una estación marítima otorgada en
concesión o autorización cuando exista un contrato con el titular de la concesión o
autorización y licencias de autoprestación.
1. En el caso de las licencias de autoprestación y de las licencias para la prestación
del servicio en estaciones marítimas otorgadas en concesión o autorización, incluyendo
las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a uso particular,
mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán
únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la
estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así
como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán
concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia,
en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener
disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de
cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto,
serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al pasaje.
2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la Autoridad Portuaria en las
actividades propias del servicio.

cve: BOE-A-2024-16300
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 189